Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la economía azul y el impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola (FEMPA).

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa Pleamar, gestionado por la Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) en el marco de su labor como Organismo Intermedio del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) tal y como se recoge en el Programa Operativo Español del FEMPA (en adelante POFEMPA).


La finalidad de este Programa Pleamar es apoyar al sector pesquero y acuícola en su apuesta por la sostenibilidad a través del fomento a la investigación científica y técnica y a la innovación, así como reforzar su compromiso con la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, favoreciendo la inclusión de políticas y acciones conducentes a la reducción de las brechas de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo, se deberá tener en cuenta la accesibilidad universal para las personas con discapacidad, por razón del objeto de las operaciones a desarrollar que se especificarán en cada una de las convocatorias.


Los proyectos deben aportar características innovadoras o de desarrollo experimental (al menos en el ámbito de actuación del proyecto), que deberán acreditarse en la fase de solicitud, tal y como se prevé en el apartado 11 del documento de Criterios para la selección de operaciones aprobado por el Comité de Seguimiento del FEMPA, (en adelante CSFEMPA). Los proyectos deberán incorporar, en todos los casos, un elemento de novedad o de mejora sustancial.

Beneficiarios


Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes tipologías:


Personas jurídicas públicas.


Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.


Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Documentos adicionales


Bases reguladoras

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