Subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas. Bases Reguladoras y Convocatoria. Extremadura.
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de Extremadura
Procedencia
CC.AA.
Objeto
El Decreto 44/2023 tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y realizar la convocatoria única de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tendrán como finalidad la creación, dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, así como la restauración de ecosistemas.
La presente base reguladora establece las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1 “Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”.
b) Línea 2 “Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad”.
Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que un municipio interesado podrá resultar beneficiario de las dos líneas de subvención previstas en la única convocatoria incluida en el presente decreto, siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada línea, hasta el importe máximo establecido en el artículo 6 del presente decreto.
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. Para cada línea de ayudas, la cuantía mínima de la subvención para cada línea de ayudas será de 50.000 € y la cuantía máxima de 200.000 €. Para aquellos municipios que resulten beneficiarios de las dos líneas de ayudas, la cuantía máxima a percibir por ambas líneas será de 250.000 €.
Para cada línea de subvención podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades:
a) Línea 1 “Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”:
1º) Creación o acondicionamiento de senderos y rutas (incluida la señalización direccional).
2º) Creación o acondicionamiento de observatorios y miradores.
3º) Nueva instalación o renovación de señalización temática relacionada con valores naturales protegidos y/o áreas protegidas.
4º) Creación, adecuación y renovación (incluida la musealización) de centros de interpretación, aulas de la naturaleza, centros de información o instalaciones similares destinadas a la educación ambiental.
5º) Creación, implantación y adecuación de servicios de información e interpretación, incluidos los relativos a software y nuevas tecnologías.
6º) Edición de material divulgativo destinado a la sensibilización ambiental. Todas las actuaciones subvencionadas por la Línea 1 de ayuda deberán destinarse a la mejora de la gestión del uso público y/o la sensibilización ambiental de una o varias áreas protegidas de Extremadura, no siendo requisito imprescindible que se ejecuten en el interior de un área protegida.
b) Línea 2 “Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad”:
1º) Restauración de áreas degradadas como eliminación de escombreras y antiguas extracciones entre otras actuaciones.
2º) Restauración y mejora del estado de conservación de hábitats naturales, entre otros, pastizales, prados naturales, humedales o turberas.
3º) Mejora de hábitats de alimentación y lugares de reproducción de especies amenazadas. Refugios de fauna.
4º) Tratamientos selvícolas (desbroces, podas, claras y clareos) en hábitats de dehesa con objeto de mejorar la estructura de la masa forestal existente en parajes naturales y ecosistemas de alto valor natural.
5º) Actuaciones para fomentar la regeneración y densificación del estrato arbóreo en sistemas adehesados con espesuras bajas.
6º) Reforestación bajo criterios adaptativos y/o de fomento de la biodiversidad.
7º) Sustitución de especies exóticas invasoras o alóctonas por especies resilientes autóctonas.
8º) Trabajos de conservación de la flora autóctona protegida.
9º) Restauraciones ambientales y recuperación de parajes naturales con fines paisajísticos y de mejora de la vegetación autóctona y los ecosistemas para la fauna silvestre.
10º) Actuaciones para la mejora de la gestión de polinizadores silvestres en cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores y reducción de riesgos derivados de plagas, patógenos y especies invasoras.
11º) Actuaciones (conservación o restauración) para favorecer la conectividad ecológica en cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
12º) Intervenciones específicamente dirigidas a fortalecer la infraestructura verde y mejorar las condiciones de biodiversidad del municipio incentivando propuestas de renaturalización transformadoras, de alto impacto, con una contribución sensible en términos de conectividad ecológica (espacial y/o funcional) y diversidad y abundancia de hábitats y especies. Algunas de las tipologías de acciones que podrán resultar elegibles son: bosques periurbanos; corredores verdes; restauraciones fluviales, de humedales o lagunas, anillos verdes; huertos periurbanos con gestión sostenible; renaturalización de espacios agrícolas periurbanos (agroecología); recualificación de parques o áreas verdes sin contribución cierta actual en términos de conectividad ecológica y biodiversidad; creación y naturalización de charcas.
Beneficiarios
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para obtener la condición de beneficiario, el municipio no podrá presentar una población superior a 50.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
El plazo estará abierto desde el 16 de junio de 2023, hasta el día 16 de agosto de 2023.
Documentos adicionales