Resolución TER/2501/2025 por la que se hace pública la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica, (Programa MOVES III 2025) Cataluña.
Estado
Abierto
Convocante
Instituto Catalán de Energía. Cataluña
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Cataluña
Importe
La cuantía de las actuaciones subvencionables y los límites se incluyen en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta las modificaciones posteriores que lo han afectado mediante el Real Decreto 406/2023, Real Decreto 821/2023, Real decreto ley 4/2024 y Real decreto ley 3/2025 para cada uno de los programas de incentivos y para cada tipo de persona beneficiaria.
Objeto
El objeto de esta Resolución es hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, que se rige por el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril (BOE n.° 79, de 1.4.2025) y por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, en los términos que prevé el artículo 5 del mencionado Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril.
Beneficiarios
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes o servicios al mercado deben estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que deben cumplir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades
agrarias de transformación cuyo NIF empiece por V. - Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado; en este supuesto, se consideran incluidas en el apartado cuarto del artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes computa desde el día siguiente de la publicación de la Resolución TER/2501/2025 a partir de las 9 horas, y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible, o, como máximo, la fecha de fin de vigencia indicada en el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, o cualquier modificación posterior, si no ha habido suficientes solicitudes para agotar el presupuesto disponible, o se aprueban ampliaciones de presupuesto.
La solicitud, acompañada de la documentación requerida la debe firmar en el caso de entidades, el/la representante legal o el/la presidente/a y se debe presentar mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes al web: http://www.eacat.cat.
Publicación de la de la Resolución TER/2501/2025: 04/07/2025
Documentos adicionales