Resolución PRE/2225/2025, de 12 de junio, por la que se abre la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua. Cataluña.
Estado
Abierto
Convocante
Departamento de la Presidencia. Cataluña
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Cataluña
Importe
Estas subvenciones se financiarán a través los recursos derivados del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU) por medio del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU.
La subvención financia como máximo el 80 % del gasto subvencionable del proyecto seleccionado y se concreta en un importe de subvención mínima de 100.000,00 euros hasta un máximo de 500.000,00 euros.
El gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, deberá ser superior al 80 % del coste inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación total de la subvención que se hubiera otorgado. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada fuera inferior en un 20 % al coste inicialmente presupuestado o al que resultara de la reformulación efectuada de acuerdo con la base 14.3, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención
Objeto
Se abre la segunda convocatoria pública para presentar las solicitudes de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos Next Generation EU, correspondientes al componente 5, “Preservación del litoral y los recursos hídricos”, medida de inversión núm. 3, “Transición digital en el sector del agua”, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, dentro del que se ubican también, de una parte, el Proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros e impulsado, como ente responsable y decisorio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, de la otra, de acuerdo con la Conferencia Sectorial de Medioambiente de 24 de julio de 2024, como proyecto “PERTE – Digitalización del ciclo del agua. Convocatoria del ciclo urbano del agua, regadíos y segundo reparto a las comunidades autónomas. Objetivo B”, su territorialización para Cataluña, mediante el subproyecto “Segundo reparto PERTE de digitalización del ciclo del agua en la comunidad autónoma de Cataluña. Objetivo B”.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero, y modificadas por la Orden PRE/5/2025, de 23 de enero.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Los ayuntamientos de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes de Cataluña, según las cifras de población publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT) y referidas al 1 de enero de 2022.
b) Las mancomunidades de municipios, los consejos comarcales y otros entes de derecho público que tengan delegada la competencia de la prestación del sistema de gestión del agua urbana respecto a municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas al 1 de enero de 2022
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes de subvención, una por ente y proyecto, con las actuaciones previstas dentro de cada proyecto y los datos, así como con la preceptiva documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la base 10 de la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero deberán ser formalizadas y tramitadas por el presidente del ente local o ente de derecho público solicitante, quien también será competente para formalizar el resto de los trámites derivados de la concesión de estas subvenciones y la justificación correspondiente, mediante la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat, dentro de los plazos correspondientes, de acuerdo con los modelos normalizados, de uso obligatorio, disponibles junto con la información de todo el trámite en la misma EACAT. Estos documentos se consideran presentados a la Administración de la Generalitat de Catalunya una vez hayan sido registrados en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de subvención con la documentación anexa preceptiva deberán ser presentadas en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
Fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC: 18 de junio de 2025.
Documentos adicionales
RESOLUCION PRE/2225/2025 de 12 de junio_segunda convocatoria