Resolución por la que se aprueba la tercera convocatoria de subvenciones (2024) de proyectos de mejora de la eficiencia del Ciclo Urbano del Agua
Estado
Cerrado
Convocante
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Nacional
Importe
El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 6.000.000 de euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 500.000 euros, con el condicionante que se establece a continuación:
- El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante. En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, podrá concederse una ayuda inferior a 500.000 euros conforme a la reformulación realizada.
- La intensidad máxima de la ayuda respecto de los costes elegibles subvencionables por tipo de actuación se define en el Anexo I de esta convocatoria:
a) Actuaciones financiables que den servicio a términos municipales con una población permanente inferior a 20.000 habitantes: – Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 90% de los costes elegibles.
b) Actuaciones financiables implementadas en las tipologías A, C, B.3 y B.4 del artículo 5, excepto aquellas recogidas en el punto anterior: Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 80% de los costes elegibles.
c) Actuaciones financiables implementadas para el resto de las tipologías: – Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 60% de los costes elegibles.
d) Complementos de financiación: – En los proyectos que incorporen actuaciones B.1, B.2, B.3 y B.4 y que, por lo tanto, mejoren de forma integral la gestión del ciclo del agua en todo el ámbito territorial del proyecto, se añadirá un 10% adicional al porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto.
e) La cuantía de la ayuda en relación a actuaciones tipo B.2, B.5, B.6 y B.7 no podrán representar, en total, más del 40% del presupuesto de la ayuda solicitada en el proyecto.
En el caso de actuaciones que den servicio a varios municipios y no puedan asociarse a un único municipio, a la hora de establecer el importe de ayuda por término municipal, el coste de dicha actuación deberá ser subdivido en cada uno de los municipios a los que dé servicio de manera proporcional a su población incluyendo población estacional si aplica. Dicho coste será sujeto a la intensidad de ayuda que le aplique a ese municipio de manera individual.
g) La cuantía máxima de la ayuda para cada municipio del ámbito territorial del proyecto será determinada en función de la población residente de forma permanente, de acuerdo con los siguientes umbrales, no pudiendo superarse la cuantía máxima de 6.000.000,00 € por proyecto en ningún caso.
Objeto
Aprobar la tercera convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 3 denominada «Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)», del Componente 5 del PRTR asociada al cumplimiento del objetivo CID #430 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional y en su caso, tras la aprobación por la Comisión Europea de la Adenda al PRTR, del nuevo hito CID #430 « Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua».
Serán objeto de financiación, conforme a las convocatorias asociadas, aquellos proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C). La lista de actuaciones financiables en el marco de estos proyectos se detalla en la correspondiente convocatoria de ayudas.
El plazo para la resolución de concesión de subvenciones convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se aprueba la tercera convocatoria de subvenciones (2024), en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE Digitalización del Ciclo del Agua), se amplía hasta el 20 de septiembre de 2025.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias:
a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales.
b) Las agrupaciones de solicitantes formadas por dos o más sujetos descrito en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del MITECO. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de (30) treinta días hábiles desde la fecha de publicación del extracto de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El formulario de solicitud deberá ser cumplimentado en la sede electrónica del MITECO por el representante del solicitante con poderes suficientes para ello. Este formulario incluirá la información general de la propuesta, así como la declaración de cumplimiento de la Orden TED/919/2023, de 21 de julio y la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre.
Fecha de publicación del extracto de resolución en el Boletín Oficial del Estado: 20 de diciembre de 2024.
Documentos adicionales
RESOLUCION_tercera convocatoria