Resolución EMT/3939/2026, de 22 de octubre, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa de Soporte al Empleo Juvenil (SOC-SOPORTE JUVENIL).
Estado
Abierto
Convocante
Departamento de Empresa y Trabajo. Cataluña
Procedencia
CC.AA.
Importe
La cuantía máxima subvencionable es de 4.027,39 € por mes de ejecución y por persona técnica de empleo juvenil, que corresponde al coste directo de personal más un 15 % en concepto de gastos indirectos.
El período máximo subvencionable es de 14 meses. El número máximo de personas técnicas por entidad está fijado en el anexo 2 de la resolución, de acuerdo con la distribución territorial.
La cuantía máxima de la convocatoria es de 7.700.000 €, con cargo a los presupuestos del SOC para 2026, y puede ampliarse si hay disponibilidad de crédito antes de la resolución de concesión.
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones previstas en la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Soporte al Empleo Juvenil (SOC-SOPORTE JUVENIL), modificada por la Orden EMT/200/2026, de 6 de octubre.
La finalidad es fomentar las políticas en el ámbito de la orientación profesional para promover la formación profesionalizadora y facilitar los procesos de recualificación, en el marco del sistema integrado de formación profesional, ofreciendo los recursos más adecuados en cada caso y momento vital.
La actuación subvencionable es la contratación de personal técnico de Soporte al Empleo Juvenil, por un período de 14 meses, para la orientación de personas jóvenes de entre 16 y 29 años, prioritariamente las más vulnerables de hasta 24 años. Este personal debe ayudarlas a tomar decisiones formativas y profesionales, favorecer su continuidad en itinerarios formativos, facilitar el retorno en caso de abandono o riesgo de abandono y fomentar su formación e inserción laboral, en coordinación con los agentes implicados.
Se establecen las siguientes condiciones mínimas de ejecución:
- En el nivel 1 de intervención, dos reuniones de coordinación con centros de secundaria obligatoria y del sistema de formación profesional integrada, y cuatro sesiones informativas grupales dirigidas a la población joven destinataria. Si no se alcanza este mínimo, se revoca la totalidad de la subvención.
Una ratio mínima de 50 personas jóvenes atendidas por año y por persona orientadora, o la parte proporcional según el período de ejecución. - Se prevén además espacios de trabajo conjunto entre el personal de Soporte al Empleo Juvenil, el Departamento de Educación y los servicios ocupacionales del Sistema de Empleo de Cataluña.
Las actuaciones son elegibles en el Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, con una cofinanciación del 40 %
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos y consejos comarcales o, alternativamente, sus organismos autónomos o las entidades dependientes o vinculadas a ellos, que pertenezcan a los municipios o comarcas respectivos, estén legalmente constituidos, tengan establecimiento operativo en Cataluña y estén relacionados en el anexo 2 de distribución territorial de la resolución.
Deben cumplir los requisitos de la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/211/2023, que se acreditan mediante las declaraciones responsables incluidas en la solicitud.
La concesión se realiza en régimen de concurrencia no competitiva. Para asegurar la cobertura de todo el territorio, primero se otorgan las subvenciones a los consejos comarcales, según el número máximo de personal técnico del anexo 2, y a continuación a los ayuntamientos, siguiendo el orden y el número máximo de personal técnico establecido en el anexo en función de la población joven de cada municipio.
El personal técnico debe ubicarse en espacios próximos y accesibles para las personas jóvenes.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de 8 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes se presentan en los lugares y por los medios que indica la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/211/2023 y se formalizan a través de EACAT (https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home), en el trámite «Subvencions del Programa de Suport a l’Ocupació Juvenil 2026».
A la solicitud debe adjuntarse la documentación indicada en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/211/2023 y, además, una declaración firmada de ausencia de conflicto de interés según el impreso normalizado disponible en: http://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NIA-459-00.pdf
No se pueden reformular las solicitudes.
Fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC: 2 de noviembre de 2026
Documentos adicionales