Resolución EMT/3653/2026, de 30 de septiembre, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (SOC-JÓVENES EN PRÁCTICAS)

Estado


Abierto

Convocante


Servicio Público de Empleo de Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Importe


La subvención se determina aplicando un módulo económico por mes de duración del contrato y por persona contratada, según el grupo de cotización:

  • Grupos de cotización del 8 al 11: 1.583,52 euros por mes.
  • Grupos de cotización del 3 al 7: 1.597,12 euros por mes.
  • Grupos de cotización del 1 al 2: 2.224,09 euros por mes.

El periodo subvencionable es de 12 meses de contratación por persona contratada.

El importe de la subvención no puede superar, aislado o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

A modo de contexto, la cuantía total de la convocatoria es de 19.300.000 euros, de los que 7.500.000 euros se destinan a los ayuntamientos y 1.500.000 euros a los consejos comarcales.

Objeto


Abrir la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, previstas en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre (SOC-CONTRATACIÓN).


La finalidad es mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes y favorecer su inserción laboral mediante una experiencia profesional real, en el marco de las políticas de fomento del empleo.


Son actuaciones subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional con una duración de doce meses a jornada completa. La contratación debe iniciarse como máximo el 31 de marzo de 2027 y finalizar como máximo el 30 de marzo de 2028.


Las personas destinatarias son jóvenes de entre 16 y 29 años que estén registrados como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el SOC y en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o de un certificado profesional que les habilite para el ejercicio profesional. El puesto de trabajo debe estar relacionado con la titulación de la persona contratada.


Las actuaciones son elegibles a través del Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027, con una cofinanciación del 40%.

Beneficiarios


Pueden ser beneficiarios:




  • Los ayuntamientos de Cataluña.

  • Los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán.

  • Los organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales de Cataluña con competencias en políticas activas de empleo, desarrollo local o promoción del empleo.

  • Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones.

  • Las cooperativas de trabajo asociado.

  • Las personas físicas o jurídicas privadas con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.


Quedan excluidas el resto de entidades no recogidas expresamente.


Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son los recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, y se acreditan mediante las declaraciones responsables incluidas en la solicitud.


Número máximo de contratos para los ayuntamientos, según las personas menores de 30 años en situación de desempleo en el municipio:




  • 1.500 o más: 6 contratos.

  • Entre 1.000 y 1.499: 5 contratos.

  • Entre 500 y 999: 4 contratos.

  • Entre 200 y 499: 3 contratos.

  • Entre 100 y 199: 2 contratos.

  • Menos de 100: 1 contrato.


Número máximo de contratos para los consejos comarcales, según las personas menores de 30 años en situación de desempleo en la comarca:




  • 4.000 o más: 5 contratos.

  • Entre 2.000 y 3.999: 4 contratos.

  • Entre 500 y 1.999: 3 contratos.

  • Entre 100 y 499: 2 contratos.

  • Menos de 100: 1 contrato.


Los organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas tienen el mismo número máximo de contratos que el ente local del que dependen. El máximo de cada unidad territorial incluye tanto los contratos solicitados por el ayuntamiento o consejo comarcal como los de sus organismos dependientes, y solo se acepta una solicitud por cada ámbito municipal o comarcal. Los datos de desempleo juvenil por municipio y comarca se publican en el anexo 2 de la Resolución.


A las entidades beneficiarias de la convocatoria EMT/2815/2025 que no formalizaron todos los contratos otorgados se les restará el número de contratos no formalizados del máximo a otorgar.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Los entes locales deben presentar la solicitud a través de EACAT (https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home), en el trámite “Subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de práctica profesional para entidades locales”. Las entidades privadas lo hacen a través de la sede electrónica de la Generalitat, en el trámite “Subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de práctica profesional para entidades privadas”.


La solicitud se formaliza según los modelos normalizados y debe acompañarse de la documentación indicada en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, junto con la declaración de ausencia de conflicto de interés. No se presenta el contrato de trabajo con la solicitud, ya que la contratación se formaliza tras el otorgamiento.


El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de las solicitudes. Si hay que requerir documentación esencial, se pierde el orden de prelación. La convocatoria se tramita por urgencia.


Fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC: 15 de octubre de 2026

Documentos adicionales


CONVOCATORIA_soc-jovenes-practicas-fse-cataluna-2026

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