Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en Alternancia 2025-2026» para proyectos mixtos de empleo y formación en el sector público, entidades locales y tercer sector, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027

Estado


Abierto

Convocante


Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB)

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Balears, Illes

Importe


Ver el artículo 17 de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones.

Objeto


La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a proyectos de formación en alternancia, que incluyen un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, formativas y de ocupación.


Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la calificación profesional de las personas que participan, en un régimen de alternancia con la actividad laboral.


La convocatoria se enmarca dentro del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears.


El objeto de la resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2025-2026, destinada a la presentación de proyectos mixtos de ocupación y formación, a través de dos líneas de ayudas:


Línea 1: Para jóvenes desempleados de 16 a 29 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Línea 2: Para personas desempleadas de 30 años o más.


Beneficiarios


Entidades beneficiarias:

a) Sector público instrumental: De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Estado. Incluye: Organismos autonómos, Entidades públicas empresariales, Sociedades mercantiles públicas, Fundaciones del sector público y Consorcios.

b) Entidades locales

a. Entidades locales y organismos autónomos locales.

b. Entidades dependientes o vinculadas a entes locales con:


  • Personalidad jurídica propia

  • NIF propio


Estas deben presentar la solicitud en su propio nombre y ser competentes en el ámbito del proyecto según sus estatutos o funciones delegadas en materia de ocupación.

c) Tercer sector de acción social :Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al tercer sector de acción social, según lo definido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo. Deben indicar su número de censo.

2. Exclusiones: No pueden beneficiarse las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 2.2 de la Orden 16/2023, como por ejemplo:

  • Incumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social,

  • Sanciones por infracciones graves en materia laboral o de subvenciones, entre otras.

Plazo, lugar y forma de presentación


Plazo de presentación:


Periodo 2025: 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). (Publicada el 13 de mayo de 2025 → el plazo empieza el 14 de mayo de 2025).


Periodo 2026: del 1 de septiembre de 2025 hasta el 19 de septiembre de 2025 (ambos inclusive).


Lugar de Presentación: Las solicitudes deben presentarse a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears🔗 https://soib.es/convocatories/.


Forma de presentación:

  • Generación de la solicitud: Se debe utilizar la aplicación de gestión ESOIB para generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente.

  • Alta en ESOIB: Si la entidad no está dada de alta, debe enviar un correo a formaciodual@soib.es solicitando el alta y adjuntando la documentación acreditativa de la entidad y su representación.
    Si ya está dada de alta, solo deberá actualizar la información en caso de cambios (representante, estatutos, etc.).

  • Registro telemático: La solicitud generada en formato PDF debe firmarse electrónicamente y registrarse en la Sede Electrónica. 
    La solicitud no se considera presentada hasta que se complete el registro electrónico conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015.


Importante: Cada solicitud debe referirse a un único proyecto, aunque una entidad puede presentar más de una.

Documentos adicionales


CONVOCATORIA 5040, 13 de mayo_resolución

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