RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Vicepresidencia Ejecutiva, por la que se convocan subvenciones en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2025 a 2027: impulso a la compra pública innovadora.
Estado
Pendiente apertura de plazo
Convocante
Agencia Valenciana de la Innovación
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Comunitat Valenciana
Importe
El importe máximo de subvención será 150.000 euros por anualidad y por línea de actuación. La subvención consistirá en una subvención del 100% de los costes considerados como subvencionables. Las subvenciones concedidas a entidades locales no tendrán la consideración de ayudas estatales cuando se concedan para la ejecución de actividades no económicas.
Objeto
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para las actuaciones ejecutables durante los años 2025, 2026 y 2027 de las diferentes subvenciones reguladas en la Resolución de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) (IVACE+i Innovación) en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo (en adelante bases reguladoras), publicada en el DOGV número 10121, de 2 de junio de 2025. Las subvenciones convocadas figuran como anexos de la presente resolución en los siguientes ámbitos:– Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.– Promoción del talento.– Impulso a la compra pública innovadora (CPI).– Proyectos estratégicos en cooperación.– Consolidación de la cadena de valor empresarial.– Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación.– Asimilación de tecnologías avanzadas y su difusión al Sistema Valenciano de la Innovación.
Las subvenciones reguladas en esta resolución serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027 en un porcentaje de hasta el 60%.
Beneficiarios
- Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D destinados a la compra pública de innovación. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas y organismos de investigación, con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las administraciones, que vayan a presentarse a procesos de CPI de la Administración pública. Deben disponer de sede social centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunitat Valenciana.
- Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias: las entidades locales de la Comunitat Valenciana, admitiéndose a sus organismos dependientes, entendiendo como tales aquellas organizaciones o entidades, con personalidad jurídica propia creadas bajo la dependencia o vinculación de las entidades locales para cumplir funciones concretas de servicio público o intervención administrativa, pudiendo ser: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles (íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una entidad local), fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general, y consorcios. Todas estas entidades con capacidad de compra regulada por la Ley de contratos del sector público y proclives a comprar servicios o productos con alto contenido innovador. Los organismos de derecho público con sede en la Comunitat Valenciana que vayan a llevar a cabo procesos de compra pública de innovación y las entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que en sus estatutos tengan entre sus fines prestar servicios de asesoramiento en materia de innovación.
Plazo, lugar y forma de presentación
La solicitud se realizará mediante trámite telemático online ante la sede electrónica de la Generalitat. La solicitud, con firma y registro electrónicos, irá acompañada de una memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención, así como de la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la citada solicitud, que estará disponible en la página web de la AVI.
Para realizar la tramitación electrónica la persona solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación.
Documentos adicionales
RESOLUCION de 9 de junio_convocatoria
RESOLUCION de 28 de mayo de 2025_BBRR