Resolución de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Islas Baleares

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Balears, Illes

Importe


La cuantía de las ayudas es la siguiente:

  • Programa de incentivos 4: La metodología de cálculo es la que se establece en el anexo III del Real Decreto 477/2021
  • Programa de incentivos 5:  La metodología de cálculo es la que se establece en el anexo III del Real Decreto 477/2021.

Objeto


El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos 4 y 5 establecidos en el Real Decreto 477/2021 ligados al autoconsumo y el almacenamiento con fuentes de energía renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Beneficiarios


Son beneficiarios:


a. Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.


b. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.


c. Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector que realicen las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.


d. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica en las Illes Balears, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores del Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tienen que estar sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


e. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo que establece el artículo 11.3.


f. Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir de 20 de septiembre de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Documentos adicionales


RESOLUCION de 6 de septiembre de 2021_convocatoria

RESOLUCION 2025_redistribucion de crédito

REAL DECRETO 477/2021 de 29 de junio_BBRR

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