RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025 para la concesión de subvenciones del programa mixto desempleo-formación «Talento joven garantía juvenil»

Estado


Abierto

Convocante


Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Comunitat Valenciana

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Comunitat Valenciana

Importe


La información relativa a la cuantía de la ayuda deberá consultarse en el artículo 22 de la ORDEN 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.

Objeto


Se convocan para el ejercicio 2025, subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación Talento Joven, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación, publicada en el DOGV 9.932 de 9 de septiembre de 2024.


Este programa tiene como objetivo mejorar la cualificación de las personas jóvenes para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral y es continuación del iniciado en 2016 como una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de las personas jóvenes menores de 30 años en respuesta a la situación de crisis económica que se cebó especialmente con ese colectivo.


Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en el marco del Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027.


Los proyectos de Talento Joven desarrollarán acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales completos, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que no contradigan a lo regulado por el Real decreto 659/2023 y los reales decretos por los que se establecen certificados profesionales.


Atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción en cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.4 de las bases reguladoras, dentro del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tienen la consideración de acciones prioritarias con el grado de prioridad que se señala, las que se relacionan en el anexo de la resolución.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden de bases 23/2024 de 3 de septiembre, los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto. 

Beneficiarios


Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias:




  • Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

  • Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo.

  • Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la administración de la comunidad autónoma.

  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  •  Las entidades firmantes de acuerdos/pactos territoriales por el empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.


Fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Valenciana: 02/04/2025


Para realizar la presentación telemática de las solicitudes se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora, o de la web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática».  Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos/as (persona física), o certificado de representante de entidad admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.


Documentos adicionales


ORDEN 23/2024 de 3 de septiembre_BBRR

RESOLUCION de 27 de marzo_convocatoria

RESOLUCION de 27 de marzo_extracto

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