Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para inversiones en operaciones no productivas de entidades locales (LEADER entidades locales), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119).

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Medio Rural y Política Agraria

Procedencia


CC.AA.

Importe


Las ayudas consisten en subvenciones que reembolsan los costes subvencionables ya soportados por la entidad beneficiaria. Pueden ser plurianuales según defina cada convocatoria.

La intensidad máxima puede alcanzar el 100% de los costes subvencionables, con un límite máximo de 200.000 € por operación, conforme a los Reglamentos (UE) 2022/2472 y 2021/2115.

La cuantía total disponible se establecerá en cada convocatoria específica. El porcentaje de ayuda individualizado se calculará según la puntuación obtenida en los criterios de selección. En ningún caso la ayuda puede superar el coste total de la actividad, ni aisladamente ni en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas.

Objeto


Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito territorial de los Grupos de Acción Local del Principado de Asturias (en adelante, GAL) el otorgamiento de las ayudas para inversiones en operaciones no productivas de entidades locales (LEADER entidades locales), en el marco de la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) aprobadas por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria de fecha 2 de mayo de 2024 (BOPA núm. 90 de 09/05/2024).


Estas ayudas se encuentran incluidas en la intervención de Desarrollo Rural 7119 “LEADER” del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España (en adelante, PEPAC), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, para el período de programación 2023-2027, y/o en sus sucesivas modificaciones, dentro de la línea de actuación para la ejecución de las operaciones seleccionadas en las EDLP aprobadas por los GAL que, con la delimitación que se establece, actuarán como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias en su gestión.


Las intervenciones descritas en estas bases estarán sujetas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En concreto, estas ayudas se encuadran en la Sección 7, Ayudas en favor de las pymes en las zonas rurales, de dicho Reglamento y deben cumplir lo dispuesto en los artículos 60, Ayudas destinadas a proyectos de DLP; y 61, Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP.


Estas ayudas son cofinanciadas por: Fondos europeos FEADER (80 %); Fondos del Principado de Asturias (14 %) y Fondos AGE (6 %).


Estas ayudas están incluidas en la Resolución de 3 de octubre de 2024, de primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para el período 2024-2026 aprobado por Resolución
de fecha 5 abril de 2024 (BOPA núm. 72 de 12/04/2024).

Beneficiarios


1. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad local perteneciente al ámbito territorial del GAL seleccionado por Resolución de 25 de mayo de 2023 en el Principado de Asturias, para la aplicación de la intervención LEADER en el marco del PEPAC.
b) Que la operación objeto de la ayuda radique en el ámbito territorial del GAL.
c) Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas, en su caso, durante al menos tres años desde el pago final a la beneficiaria.
2. La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente, en la que se podrá eximir de la presentación de aquellos documentos que obren en poder de la Administración.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria:
a) Las solicitantes que, habiendo sido beneficiarias anteriormente de alguna ayuda correspondiente a las actuaciones objeto de estas bases (o las medidas equivalentes de ayudas a la inversión de anteriores períodos de programación), no hubieran justificado previamente, en su caso, el mantenimiento de los compromisos establecidos en el punto uno de esta Base.
b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
c) Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la LGS.
d) Quienes sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles de conformidad con el artículo 8 del Decreto 71/92 de 29 de octubre, del Principado de Asturias por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
e) Las entidades locales que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ilegalidad de la medida.

Plazo, lugar y forma de presentación


Plazo: Mínimo 1 mes desde publicación del extracto en BOPA (se determinará en cada convocatoria)
Presentación: Obligatoriamente electrónica vía Sede Electrónica del Gobierno del Principado de Asturias
Documentación: Se establecerá en cada convocatoria. Como mínimo debe permitir identificar al solicitante, la actuación objeto de subvención e intención inequívoca de solicitar ayuda. La falta de documentación mínima supone exclusión.
Autorizaciones: La solicitud implica autorización para que la Administración consulte de oficio el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo denegación expresa del solicitante.
Solicitudes fuera de plazo: Quedan excluidas del procedimiento sin posibilidad de subsanación.

Documentos adicionales


BBRR_LEADER_entidades_locales_Asturias_2026

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