RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. Extremadura

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo sostenible. Extremadura

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Extremadura

Importe


Los importes y cuantías de las subvenciones de los Programas 1 y 2, son los especificados en el apartado Sexto. Cuantía de las ayudas de la Resolución del 11 de septiembre (documento anexo a esta convocatoria).

Objeto


El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2025, del
programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III):




  • Programa 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.

  • Programa 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Beneficiarios


De conformidad con los artículos 11 y 12 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, podrán ser beneficiarios de las ayudas para cada tipología de actuación, según se especifica en el Anexo I, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:


1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, siempre que tengan residencia fiscal en Extremadura, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales  y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.


3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre  propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.


4º. Las personas jurídicas, con residencia fiscal en España, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.


5º. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/6033 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.


El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de la validez de las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2025, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.


Fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Extremadura: 22 de septiembre de 2022. 

Documentos adicionales


RESOLUCION de 11 de septiembre_convocatoria

EXTRACTO de resolucion de 11 de septiembre_programa 1

EXTRACTO de resolucion de 11 de septiembre_programa 2

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