RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convocan con carácter plurianual (2025-2026)
Estado
Abierto
Convocante
Agencia de Turismo de Galicia
Procedencia
CC.AA.
Importe
Presupuesto total convocatoria: 5.000.000 €
Distribución por líneas de actuación: - Línea 1 - Eficiencia energética: 764.000 € (eje 2: mejora de la eficiencia energética) - Línea 2 - Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral: 580.000 € (eje 3: digitalización) - Línea 3 - Mejora de la fachada turística del litoral: 3.656.000 € (eje 4: competitividad)
Distribución por anualidades: - Anualidad 2025: 400.000 € - Anualidad 2026: 4.600.000 €
Régimen de ayudas: Minimis (máximo 300.000 € por empresa durante cualquier período de tres años)
Régimen de concesión: Concurrencia no competitiva (por orden de registro de entrada hasta agotar presupuesto)
Financiación: 100% fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, línea de inversión I1.
Objeto
Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores ambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de modo que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible, así como efectuar su convocatoria con carácter plurianual (2025/2026).
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas CVE-DOG: qocrqx42-yn95-8zb5-der2-phuu7axs0m94 titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. La hora de inicio del plazo de presentación de solicitudes será a las 8.00 horas y la hora de finalización del plazo será a las 20.00 horas. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
Documentos adicionales