RESOLUCIÓN CLT/3311/2024 subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
Estado
Cerrado
Convocante
Oficina de Apoyo a la iniciativa cultural. Departamento de Cultura. Cataluña
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Cataluña
Importe
El importe de las subvenciones para cada proyecto es, como máximo, del 80 % del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 30.000,00 euros.
El importe mínimo que puede solicitarse es de 25.000,00 euros. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 25.000,00 euros o que contengan un presupuesto de proyecto inferior a 31.250,00 euros. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 25.000,00 euros.
Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Cataluña; es decir, que tengan lugar o se desarrollen en municipios del medio rural. A efectos de estas bases, se entiende por medio rural los municipios que tienen una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes/km2, de acuerdo con la lista de municipios que constan en el anexo 2 de la RESOLUCIÓN CLT/3200/2024, de 3 de septiembre.
Beneficiarios
a) Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.
b) Fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) Empresas privadas y otras entidades con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
Plazo, lugar y forma de presentación
El período para presentar las solicitudes es del 20 de septiembre al 1 de octubre de 2024. El día 1 de octubre de 2024 se podrán presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.
En el caso que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).
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