Resolución 7637 de 10 de julio por la que se aprueban las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Illa de Menorca. Illes Balears.
Estado
Abierto
Convocante
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Balears, Illes
Importe
Los porcentaje de la ayuda se establecerán de acuerdo al tipo de proyecto:
Proyectos productivos (generan ingresos, por ejemplo, compra de equipos para un barco):
30 % a 50 % del gasto subvencionable, el porcentaje dependerá de la puntuación del proyecto (más puntos, más ayuda).
Además, puedes sumar UNO de estos incrementos:
+35 % si es pesca costera artesanal
+10 % si es acuicultura sostenible hecha por una pyme
+25 % si es un proyecto innovador
Proyectos no productivos (por ejemplo, estudios, acciones colectivas, campañas informativas):
Hasta el 95 % de ayuda
Hasta el 90 % si es una administración pública
Hasta el 100 % si el beneficiario es un GALP o una cofradía de pescadores
Límites máximos: Máximo por beneficiario y convocatoria: 200.000 €
Límite de 300.000 € en ayudas “de minimis” (cuando no están ligadas directamente a producción o comercialización), en un periodo de 3 años
Objeto
Se aprueba la convocatoria de ayudas correspondiente al periodo 2021-2027 para varios proyectos que fomenten la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en el EDLP de la isla de Menorca, medida 3.1.2, relativa a la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024).
Los proyectos objeto de subvención podrán ser de dos tipos:
- Proyectos productivos: proyectos que deben estimular la actividad de ingresos potenciales para el promotor del proyecto. En general, podría identificarse con proyectos o la orientación profesional de negocios y, por lo tanto, debe proporcionar una autosuficiencia económica y financiera a largo plazo. Las entidades públicas en ningún caso deben ser promotoras de proyectos de carácter productivo.
- Proyectos no productivos: proyectos, incluidos los de interés público, que no implican el desarrollo de una actividad económica y/o no están asignados a una actividad económica. En este caso, el elemento decisivo del proyecto es su rentabilidad social. El factor determinante para la clasificación de un proyecto no productivo será no perseguir fines de lucro o beneficio económico. Además, no inciden sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate.
Beneficiarios
Los beneficiarios de esta subvención pueden ser personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos del programa y que presenten un proyecto enmarcado en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) del GALP Leader Illa de Menorca, dentro del marco del FEMPA 2021–2027.
Plazo, lugar y forma de presentación
La presentación de solicitudes para esta línea de subvención se organiza en convocatorias sucesivas. La primera convocatoria estará abierta desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB (10 de julio de 2025) hasta el 5 de septiembre de 2025.
A continuación, se detallan las fechas de las siguientes convocatorias:
2.ª convocatoria: del 6 de septiembre al 31 de diciembre de 2025
3.ª convocatoria: del 1 de enero al 30 de junio de 2026
4.ª convocatoria: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026
5.ª convocatoria: del 1 de enero al 30 de junio de 2027
6.ª convocatoria: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2027
7.ª convocatoria: del 1 de enero al 30 de junio de 2028
8.ª convocatoria: del 1 de julio al 29 de diciembre de 2028
Si al finalizar la octava convocatoria aún quedan fondos disponibles, podrían habilitarse nuevas convocatorias mediante una modificación de la resolución actual.
Fecha de publicación de la Resolución en el BOIB: 10/07/2025.
Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica, dirigidas al FOGAIBA, a través del trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La web es: https://www.caib.es/seucaib.
Documentos adicionales