Resolución 7425 de 3 de julio por la que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones para el Programa MOVES III 2025 de Apoyo a la Movilidad Eléctrica. Illes Balears.

Estado


Abierto

Convocante


Consejero de Empresa, Ocupación y energía. Illes Balears

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Balears, Illes

Importe


La cuantía depende del tipo de actuación y del perfil del solicitante:

  • Para la compra de vehículos eléctricos, la ayuda puede ser de entre 2.500 € y 7.000 € por vehículo para personas particulares, y entre 1.600 € y 4.000 € para empresas, según la autonomía eléctrica del vehículo, su precio y si se entrega uno antiguo para desguace.
  • Para motocicletas eléctricas, la ayuda varía entre 750 € y 2.000 €, dependiendo del tipo y potencia.
  • Para la instalación de puntos de recarga, se subvenciona entre el 20 % y el 80 % del coste total, dependiendo del tipo de entidad (persona, empresa o administración), el tamaño del municipio y la potencia del cargador.

Además, se puede obtener un 10 % adicional en los casos siguientes:

  • Personas con movilidad reducida con vehículos adaptados
  • Residentes en municipios pequeños
  • Vehículos destinados a taxi o VTC (Este extra no se acumula: solo se aplica uno por solicitud.)

Objeto


La finalidad de la subvención del programa MOVES III 2025 es promover la movilidad eléctrica en las Illes Balears, mediante ayudas destinadas tanto a la adquisición de vehículos eléctricos como a la instalación de infraestructuras de recarga, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Con un presupuesto de 9,87 millones de euros, estas ayudas buscan reducir las emisiones contaminantes y avanzar hacia un modelo energético más sostenible, en coordinación con el IDAE y gestionadas por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones personas físicas con o sin actividad económica (residentes), comunidades de propietarios, empresas y entidades jurídicas con NIF válido que desarrollen su actividad en la región, entidades de conservación o sociedades agrarias de transformación, así como administraciones y entidades del sector público institucional, tanto si realizan actividades económicas como si no. Todas deben estar establecidas en el ámbito territorial de las Illes Balears y cumplir con los requisitos legales aplicables.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar solicitudes comienza el quinto día hábil siguiente a la publicación, es decir, a partir del 10 de julio de 2025, y finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo que antes se agote el presupuesto disponible. En ese caso, se publicará una resolución oficial para suspender la concesión de nuevas ayudas.


Las solicitudes  se deberán presentar únicamente de manera telemática a través del trámite específico habilitado en la web oficial de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático: http://energia.caib.es. Es importante tener en cuenta que no se admitirán solicitudes presentadas por otros medios electrónicos, por lo que el uso de este canal es obligatorio.


Para el programa de incentivos 1, orientado a la adquisición de vehículos eléctricos, es necesario presentar una solicitud individual por cada vehículo. En cambio, para el programa de incentivos 2, destinado a infraestructuras de recarga, deberá presentarse una solicitud independiente por cada tipo de actuación.


Asimismo, la presentación telemática de la solicitud supone la aceptación expresa de las condiciones establecidas en la convocatoria, así como lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 2008 que regula las bases para la concesión de subvenciones en materia de energía.


Fecha de publicación de la Resolución 7425 en el Boletín de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 03/07/2025

Documentos adicionales


Resolución 7425, de 3 julio_ Convocatoria

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