RESOLUCIÓN 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que aprueba la convocatoria para concesión de subvenciones de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales para el ejercicio 2025 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Estado


Abierto

Convocante


Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Comunitat Valenciana

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Comunitat Valenciana

Importe


La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas.

En la modalidad itinerarios formativos, el importe de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de la subvención correspondientes a cada una de las especialidades que conforman el itinerario. Los módulos económicos (coste/hora/ alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en la modalidad de itinerarios formativos en el anexo III de la convocatoria.

Para el resto de las modalidades de formación, en el anexo V de la convocatoria se publicarán los módulos económicos aplicables, atendiendo al área profesional correspondiente de cada una de las acciones formativas.

De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento general de subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada especialidad formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas de los años 2016, 2017 y 2018 o estudio actualizado de los mismos. Dicho estudio se ha realizado de acuerdo con el informe técnico motivado de fecha 21 de marzo de 2023 del Servicio de Gestión de Programas que contempla las variables técnicas tenidas en cuenta para la determinación de los módulos económicos por especialidad formativa.

Se podrá solicitar un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Objeto


Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la formación para desempeñar una ocupación adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, a través de las modalidades de programación que se contemplan en la convocatoria.


Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.

Beneficiarios


Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en el resuelvo quinto.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV.


Fecha de publicación de la Resolución en el DOGV: 27 de marzo de 2025.


Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat ( https//sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.


 

Documentos adicionales


RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025_Convocatoria

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025_Extracto

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