Resolución 21/2025, de 23 de abril por la que se aprueban las Bases reguladoras y convocatoria para ayudas a trabajos forestales de entidades locales y agentes privados en la campaña 2025-2026 dentro del PEPAC 2023-2027.

Estado


Abierto

Convocante


Director General de Medio Ambiente. Navarra

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Navarra, Comunidad Floral de

Importe


La cuantía de las ayudas para la campaña forestal 2025-2026, reguladas por la Resolución 21/2025 de 23 de abril (BON N.º 107),  establece como una prima única con porcentajes aplicables sobre el importe de ejecución por contrata aceptado (IVA excluido), según las Tarifas Forestales de Navarra. Para entidades locales, el importe subvencionable oscila entre 5.000 y 200.000 euros por expediente, y para agentes privados, entre 2.000 y 105.000 euros. Los porcentajes de ayuda varían del 30 % al 100 % según el tipo de actuación, propiedad y objetivo, destacando un 60 % para la mayoría de trabajos forestales, un 80 % para recuperación de castañares o biodiversidad, y un 100 % para documentación técnica y dirección de obra.

Objeto


Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las intervenciones 6881.1 Repoblación Forestal y 6881.4 Actuaciones forestales con objetivos medioambientales del PEPAC 2023-2027, promovidas por entidades locales (en adelante, EELL) y por personas agentes privadas. Todo ello, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, en particular, el artículo 118, apartado 6 de este último reglamento (UE) 2021/2115.

Beneficiarios


Esta ayudas están dirigidas a cualquier entidad local de Navarra (EELL) y a cualquier agente forestal privado (AAPPP), entendido como persona física o jurídica, sea o no propietaria de los terrenos forestales, siempre que solicite realizar los trabajos previstos en la convocatoria, cumpla con los requisitos establecidos y mantenga los compromisos exigidos en las bases reguladoras.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes es de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra.


Fecha de publicación de Resolución donde se aprueban bases reguladoras y ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Navarra: 29/05/2025.

Las solicitudes podrán presentarse por los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, aunque quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la misma ley, deberán hacerlo exclusivamente a través de la aplicación informática SGANA, habilitada por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En caso de no utilizar esta vía, se requerirá su corrección en un plazo de 10 días, y si no se subsana, se entenderá desistida la solicitud.


 

Documentos adicionales


RESOLUCIÓN 212025, 23 de abril_bases reguladoras

Compartir en: