Programa DUS 5000. Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico.
Estado
Abierto
Convocante
IDAE
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
RD 692/2021 de 3 de agosto, que regula las ayudas directas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000). Podrán beneficiarse ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, consejos insulares, cabildos y otras entidades públicas de municipios menores de 5.000 habitantes, o de municipios no urbanos hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos de población no lleguen a 5.000 habitantes y tengan la consideración de municipios de reto demográfico.
Esta ayuda sirve para dar un impulso al Desarrollo Urbano Sostenible, en los municipios de reto demográfico, mediante actuaciones que constituyan proyectos singulares de energía limpia como por ejemplo proyectos de eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas, de fomento de las inversiones verdes y, en particular, del autoconsumo
Para más información: https://www.idae.es/noticias/el-gobierno-lanza-un-nuevo-plan-de-ayudas-para-proyectos-singulares-de-energia-limpia-en
Enlace a la publicación en el BOE del RD 692/2021 de 3 de agosto: https://www.boe.es/boe/dias/2021/08/04/pdfs/BOE-A-2021-13269.pdf
Beneficiarios
Existen 5 modalidades:
- MEDIDA 1: Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas
- MEDIDA 2: Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo
- MEDIDA 3: Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío
- MEDIDA 4: Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC
- MEDIDA 5: Movilidad Sostenible
Se establece una inversión mínima de 40.000 € por proyecto, que no podrá superar los 3.000.000 €.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas podrán presentarse por las entidades beneficiarias a partir de las 13:00 horas del día siguiente al vencimiento del plazo de 3 meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia (es decir, desde el 5/11/2021 hasta 5/11/2022).
Documentos adicionales