Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Convocatoria. Cantabria

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de Cantabria

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente Orden IND/65/2022 de 18 de octubre, tiene por objeto convocar, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las ayudas públicas a la implantación de sistemas térmicos renovables en diferentes sectores de la economía, conforme al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las posibles modificaciones de dicho real decreto, aprobándose los siguientes programas:


Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público


Las bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la  ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La cuantía global destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a un total inicial de un millón seiscientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y tres euros (de 1.643.583 €), que se reparten según el tipo de actuación y de partida presupuestaria vinculada para cada tipo de beneficiario.


Los costes subvencionables máximos, en su caso, los costes de referencia y la cuantía de las ayudas serán los que se establecen en el Anexo III del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, para cada uno de los  programas de incentivos y tipologías de actuación.

Beneficiarios


En función de cada Programa de incentivos serán los incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de  Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Dentro del Programa de incentivos 1, se considerarán como beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Para el Programa de incentivos 2, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria, que ha sido el 31 de octubre de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.


Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024.

Las solicitudes de subvención, se presentarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, por este medio cuando el interesado resulte obligado a relacionarse con la Administración por esta vía, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/sede/), cumplimentándose los datos exigidos a través del Formulario on-line y adjuntando la documentación complementaria descrita en la orden. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Documentos adicionales


Orden -65-22 Extracto

Orden IND-65-22

RD 377-22 modf RD 1124-21

RD 1124-21

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