Programas de ayuda a las actuaciones a nivel de edificio, a nivel de vivienda y a la elaboración del libro del edificio. Convocatoria. Valencia.

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Generalitat Valenciana

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Constituye el objeto de la presente resolución de 15 de mayo de 2023 el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de:

a) Ayudas a nivel de edificio (Programa 3).


b) Ayudas a nivel de vivienda (Programa 4).


c) Ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5)

Beneficiarios


En el caso de las ayudas de rehabilitación a nivel de edificio, respecto a la rehabilitación de edificios y de complejos inmobiliarios sujetos a la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, de uso predominantemente residencial, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación y en particular:


a) Las personas, físicas o jurídicas (ya tengan naturaleza privada o pública), y que sean propietarias o usufructuarias de:


– Viviendas unifamiliares aisladas.
– Viviendas unifamiliares adosadas o en hilera.
– Viviendas unifamiliares entre medianeras en las que no exista división horizontal.
– Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.


b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, al menos en un 50% por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.


c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.


d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.


e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.


f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.


En el caso de las ayudas a nivel de vivienda, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:


a) Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.


b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.


En el caso de las ayudas a la implantación y generalización del libro de edificio existente para la rehabilitación y la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:


a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.


b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.


c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Documentos adicionales


Res 15-3-23

Extracto

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