Programa Único Sectorial 2023. Ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial. Convocatoria 2023.
Estado
Cerrado
Convocante
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO)
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se constituye el objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de las bases reguladoras que se contienen en la Orden ETD/806/2022 de 26 de julio..
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Estas ayudas se enmarcan dentro del Fondo de Recuperación financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, derivado de la pandemia de COVID-19, según recoge el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en la inversión C15.I6 “Despliegue de redes 5G e innovaciones 5G”.
Las ayudas se otorgarán bajo la modalidad de subvención que serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas por esta resolución es de 60 millones de euros para el año 2023, en subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.50.49OF.746, 27.50.49OF.759 y 27.50.49OF.77019 del presupuesto de gastos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el año 2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Mas información sobre la presente convocatoria en el siguiente enlace
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios, tal y como se definen en el artículo 7 de las bases reguladoras, las siguientes entidades, que deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles:
a. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
b. Empresas.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 3 de marzo de 2023 a las 13 horas peninsulares.
Documentos adicionales