Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Murcia

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la ejecución del Programa PREE 5000 en la Región de Murcia, para la rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico a través de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, las instalaciones de iluminación y mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, de acuerdo a las bases establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, en adelante Programa PREE 5000.


 

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España:


a) Las personas físicas, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.


b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal


c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.


f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de solicitudes comienza desde las 9,00 horas del día de la entrada en vigor de la orden hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de terminación de la vigencia del programa, conforme al artículo 4 del real decreto regulador PREE 5000.


Mediante la Orden de 28 de diciembre de 2023, se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2021, en el siguiente sentido:

«1. El plazo de presentación de solicitudes comienza desde las 9,00 horas del día de la entrada en vigor de la orden hasta el 31 de julio de 2024, fecha de terminación de la vigencia del programa, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, regulador de las bases.»

Las solicitudes se realizarán en el formulario asociado al procedimiento de código 3716 de la Guía de Procedimientos de la CARM, accesible a través de su sede electrónica (https://sede.carm.es), que conllevará la presentación de forma telemática de la solicitud. A la misma se adjuntará la documentación indicada en el anexo II, en formato electrónico o escaneada y firmada, en su caso.

Documentos adicionales


ORDEN CONVOCATORIA PREE_5000 27.12.21 (COPIA)

Extracto Orden 27-12-21

Orden 28-12-23 modif Orden 27-12-21

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