Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Islas Baleares

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Transición Energética Sectores Productivos y Memoria Democrática Islas Baleares

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómica

Objeto


El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Son actuaciones subvencionables las especificadas a continuación:

a) Opción A - Edificios completos existentes en las Illes Balears en uno o varios de los usos siguientes:

- Edificios de vivienda unifamiliar


- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda


- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)


b) Opción B - Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio.




Actuación 1: mejora de la envolvente térmica

Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Esto comprende:

  • Actuación 2.1: sustitución de energía convencional por energía solar térmica

  • Actuación 2.2: sustitución de energía convencional por geotérmica

  • Actuación 2.3: sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas

  • Actuación 2.4: mejora de la eficiencia de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones anteriores

  • Actuación 2.5: mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las
    instalaciones térmicas.


Actuación 3: mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación.

Acceso a la Resolución

Beneficiarios


Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Illes Balears.


b) Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balear


c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal


d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en las Illes Balears


e) Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos


f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualquier administración pública al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público


g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía


Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, capítulos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de beneficiarios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria, debiendo cumplir, en todo caso, lo que se prevé por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre.

 

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, se modifica el plazo para la presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del 27 de diciembre de 2021 y finalizará el 31 de julio de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria

Acceso a la Convocatoria

Documentos adicionales


Res 10-11-21 convocatoria

Res 10-11-21 Extracto

Modificación Res 10-11-21

Res 28-12-23 modif plazos

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