Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Castilla La Mancha
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La Resolución de 28/10/2021, de la Consejería de Fomento, tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Las actuaciones incentivables serán las relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las bases reguladoras:
a) Tipología de actuación 1: mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica.
b) Tipología de actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración,
ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Tipología de actuación 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Serán también incentivables las actuaciones incluidas en cada una de las tipologías enumeradas que se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
- Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
- Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.
Acceso al RD 691/2021: https://boe.es/boe/dias/2021/08/04/pdfs/BOE-A-2021-13268.pdf
Mediante la Resolución de 19 de julio de 2023, se concede al gobierno de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por un importe de 6.208.019,89 euros del presupuesto actual, que asciende a 11.170.000,06 euros, lo que totalizaría 17.378.019,95 euros.
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2023 del IDAE se publica la resolución de 29 de noviembre de ampliación de fondos de la Comunidad de Castilla-La Mancha por un importe de 6.839.279,50 euros del presupuesto actual, que asciende a 17.378.019,95 euros, lo que totalizaría 24.217.299,45 euros.
Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2023, se amplía el crédito disponible en un importe adicional de 6.770.279,50 €, resultando un total para la anualidad 2023 de 7.010.908,97 € y para el 2024 de 16.520.091,09 €, totalizando una cantidad de 23.531.000,06 €
Mediante Resolución de 20 de febrero de 2024, se amplía el crédito disponible en un importe adicional de 20.200.000,00 euros del presupuesto actual, que asciende a 24.217.299,45 euros, lo que totalizaría 44.417.299,45 euros.
Mediante la Resolución de 24 de julio de 2024, se amplía el crédito disponible en un importe adicional de 15.382.375,57 euros, que asciende a 44.417.299,45 euros, lo que totalizaría en 59.799.675,02 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las personas propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente, siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas, existentes.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
i) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de Derecho Público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 4 de noviembre y finalizará el 31 de diciembre de 2023.
En caso de agotamiento del crédito asignado para cada una de las líneas de ayudas, si éste se produjese en fecha anterior al 31 de diciembre de 2023, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará la correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva establecida en el apartado siguiente.
Acceso a la convocatoria: descargarArchivo.do (jccm.es)
Acceso a la Sede electrónica: https://www.jccm.es/
Documentos adicionales
2021_11831_Convocatoria Castilla La Mancha