Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Cataluña

Estado


Abierto

Convocante


Instituto Catalán de Energía. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta Resolución ACC/344/2022 de 16 de febrero es convocar las subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4.4.2021), y las especificaciones establecidas en la presente convocatoria.


El importe máximo destinado a la concesión de las presentes subvenciones es de 5.574.330,00 euros.


Mediante la Resolución de 16 de mayo, publicada en el BOE el 29 de mayo, se publica la Resolución de 28 de abril de 2023 del IDAE mediante la que se amplía el presupuesto de este programa para Cataluña en 19 millones de euros, con lo que el presupuesto actual es de 30.565.000€.Del presupuesto disponible de 30.148.660,00 euros correspondiente a Cataluña, 29.464.660,00 euros se destinarán a esta  Convocatoria de ayudas y un máximo de 1.100.340,00 euros (3,6% del presupuesto disponible) se destinarán a los posibles costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.


Mediante la RESOLUCIÓN ACC/3744/2023, de 25 de octubre, se amplía la dotación presupuestaria de las ayudas convocadas mediante la  Resolución ACC/344/2022, en 18.316.000 euros la dotación de 11.148.660,00 euros de la convocatoria efectuada mediante la Resolución ACC/344/2022, de 16 de febrero, con una dotación final resultante de 29.464.660,00 euros, con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de Energía del año 2023.


Mediante Resolución del IDAE de 27 de febrero de 2024, publicada en el BOE de 18 de marzo de 2024, se amplía el presupuesto de  este Programa de los 30.56.000€ que tenía asignado, en la cantidad de 15 millones, totalizando 45.565.000€.

Beneficiarios


Las personas beneficiarias que se pueden acoger a dichas ayudas son las establecidas en el artículo 15 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, siempre que tengan residencia fiscal en España:


1 Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de propiedad horizontal, o legislación autonómica correspondiente.
3 Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos que establece el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
4 Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten esta condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para llevar a
cabo las obras de rehabilitación objeto de la actuación a incluir en el Programa.
5 Las empresas de servicios energéticos (ESE) o los proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 2 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en relación con las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias tendrán que actuar de conformidad con el contrato que tengan establecido con la propiedad, llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en dicho Real decreto y en la presente convocatoria, y acreditar tanto su
actuación como empresa de servicios energéticos como la inversión realizada.
6 Las entidades locales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de cualquiera de las administraciones públicas a las que
se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7 Las comunidades de energía renovable y las comunidades ciudadanas de energía según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fondos renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y para la
que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente; y las incluidas en el artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
8 Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios catalanes, y cualquier organismo público y entidad de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas y de la Generalitat podrán acceder  a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la  ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por este Real decreto, con la obligación de cumplir, en cualquier caso, lo que prevé el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes se computa desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC (que ha sido el 21/02/2022), a partir de las 9.00 horas, y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible o, como máximo, el día 31 de diciembre de 2023, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible, según el artículo 4 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.


El programa ha sido ampliado hasta el 31 de julio de 2024.

Documentos adicionales


Res ACC-344-22

28.4.23 Ampl pres Cataluña

Res ACC-3744-23 amplía presp

Res 27-2-24 amplia presupuesto

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