Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Comunidad de Madrid

Estado


Cerrado

Convocante


Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta resolución es convocar las subvenciones del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 17 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de lo establecido por esta resolución, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes ubicados en la Comunidad de Madrid.


El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.014.610 euros y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa PREE 5000.


Mediante la Resolución de 24 de julio de 2024, se amplia el presupuesto de la convocatoria en 283.282,16 euros. Por lo tanto, ascendería a un total de 1.335.782,16 euros.

Beneficiarios


Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España:


a. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa PREE 5000.
e. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar
conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente,
así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por esta convocatoria, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


Mediante la RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, se modifica la vigencia del Programa ampliándolo hasta el 31 de julio de 2024.

Plazo, lugar y forma de presentación


El programa PREE 5000 estará en vigor desde el 5 de agosto de 2021 y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.


Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse desde las 12:00 h del 28 de marzo de 2022 hasta la finalización de vigencia del plan, 31/12/2023  según lo recogido en el artículo 3 de la presente convocatoria, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.


Mediante la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,  se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2022 por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico  Programa PREE 5000, por un plazo adicional de 6 meses.


Mediante la RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 11 de marzo de 2022:

“El programa PREE 5000 estará en vigor desde el 5 de agosto de 2021 y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto  disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas."

Documentos adicionales


Convocatoria Plan PREE-5000_signed

Resolucion 11-3-2022 Extracto

Res 15-6-22 ampliacion plazo resolver

Oren 29.12.23 modf Res 11-3-22

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