Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico. Bases Reguladoras y convocatoria 2022. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Constituye el objeto de la Orden ICT/1363/2022,  la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria 2022 de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.


La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas para la conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.


Las convocatoria se enmarca en la inversión 4 del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4, proyecto 3, de inversión en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico, contribuyendo al cumplimiento del objetivo 228 de Decisión de Ejecución del Consejo el día 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España («Decisión CID»), consistente en la finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como mínimo para el segundo trimestre de 2026.


La totalidad de la dotación para esta convocatoria de 2022 será de 208.515.913 euros.


Se distinguen dos líneas:


Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas dotada, con 69.500.000 euros para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.


Línea 2: Ayudas a Entidades locales, dotada con 139.015.913 euros para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.


El pago de la subvención se realizará, en un primer pago por el 50% de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del otro 50% en el plazo fijado en la convocatoria.


Mediante la Resolución de 25 de septiembre de 2023, publicado en el BOE de 5 de octubre, se ha ampliado el plazo para resolver esta convocatoria, por un plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido, el 17 de noviembre de 2023, con lo que el plazo para resolver tendrá como máximo el 17 de mayo de 2024.

Beneficiarios


Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden para los bienes que reúnen los requisitos previstos en el artículo 5:


a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.


b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.


c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.


Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el «Boletín Oficial del Estado». El extracto se ha publicado el día 12 de abril de 2023, por lo que estará abierto el plazo desde el 13 de abril de 2023 hasta el día 12 de mayo de 2023.

Documentos adicionales


Extracto

Orden ICT-1363-2022 BR y convocatoria 2022

Resolución de 25 de septiembre de 2023

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