Programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas. Bases Reguladoras y convocatoria.
Estado
Cerrado
Convocante
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
La Orden TED/1204/2022 tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayos e infraestructuras portuarias para renovables marinas, tanto en el dominio público marítimo-terrestre español como en las aguas portuarias españolas. Los subprogramas en los que se organizan las actividades son los siguientes:
Subprograma 1: plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de investigación. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «Plataforma de ensayo por organismo de investigación».
Subprograma 2: otras plataformas de ensayos para renovables marinas. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «Plataforma de ensayo».
Subprograma 3: demostradores tecnológicos renovables marinos. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «demostrador».
Subprograma 4: proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «plataforma con demostrador».
La cuantía de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitada por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa comunitaria de ayudas de Estado, respetando en el caso de los subprogramas 2, 3 y 4 los límites correspondientes a las tipologías de actuación y tipo de beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras. Sin perjuicio de otros límites establecidos en dicha normativa comunitaria, en estas bases reguladoras aplican los siguientes límites de ayuda:
a) Subprograma 1: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por actuación.
b) Subprograma 2: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 20 millones de euros por actuación.
c) Subprograma 3 y 4: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto cuando se trate de un proyecto predominante de desarrollo experimental.
d) Para los cuatro subprogramas la convocatoria podría establecer otros límites inferiores.
Tendrán el carácter de actuaciones incentivables, con arreglo a las normas establecidas en esta orden de bases:
a) Subprogramas 1 y 2:
Podrán ser objeto de las ayudas de estos subprogramas 1 y 2 los proyectos de inversión en «Plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de investigación» y en «otras plataformas de ensayos para renovables marinas» de acuerdo con su definición en el artículo 2 y cuando la ocupación del espacio marino tenga lugar por un plazo superior a cinco (5) años.
Las plataformas de ensayos objeto de este subprograma de ayudas deberán encontrarse ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre nacional español o en aguas de servicio portuarias españolas y deberán estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera.
Estas plataformas podrán contener las correspondientes infraestructuras eléctricas de conexión: boyas de conexión, cables submarinos, cables umbilicales, conectores, líneas de fondeo, anclajes, punto de conexión a red en una subestación eléctrica en tierra, infraestructuras eléctricas terrestres asociadas a la actuación, subestación y centro de transformación, equipamientos para la medición y registro del recurso eólico marino y de energías marinas, infraestructuras de control, sistemas de información y comunicación, monitorización y equipos auxiliares, incluida la infraestructura de seguimiento ambiental.
Las actuaciones podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los futuros prototipos.
Para este subprograma, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrían establecer un mínimo y máximo de cables umbilicales para la conexión de desarrollos experimentales a implementar en las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de actuación.
b) Subprograma 3:
Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 3 los proyectos de inversión en «Demostradores tecnológicos renovables marinos», de acuerdo con su definición en el artículo 2.
Formaría parte del subprograma 3 las actuaciones contenidas dentro del desarrollo y pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos de las siguientes tecnologías renovables marinas:
i. Dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.
ii. Dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino.
iii. Dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.
iv. Desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.
v. Dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante.
Beneficiarios
Para el subprograma 1, podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de esta orden, en el ámbito de sus actividades no económicas, debiendo comprometerse inicialmente y respetar, en el caso de que resultasen beneficiarios, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Cuando el organismo desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dicho organismo, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
Para los subprogramas 2, 3 y 4, además de la tipología de beneficiarios del subprograma 1, podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas, que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable, incluso cuando realizasen actividades económicas por la que ofreciesen bienes y/o servicios en el mercado. Entre otros:
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Consorcios y agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
c) El sector público, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas y las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del día 31 de enero de 2023 y finalizará a las 12:00 horas del día 24 de marzo de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Documentos adicionales