Programa de ayudas al Autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable en instalaciones térmicas renovables. Convocatoria. Ceuta

Estado


Cerrado

Convocante


Gobierno de Ceuta

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Convocar las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento e instalaciones térmicas de energías renovables en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.


Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I de las BBRR, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por el Real Decreto 477/2021:


Programa 1 para la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa 2 para la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa 3 para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa 4 para la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa 5 para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa 6 para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.


El importe total asignado a la presente convocatoria asciende a QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (510.258,47€) y se distribuye para cada tipo de actuación prevista.

Beneficiarios


Serán los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y modificaciones incluidas en el Real  Decreto 377/2022 siempre que tengan su residencia fiscal o establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
A modo de resumen, se enumeran los siguientes:


1.Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como personas o beneficiarias las siguientes:
a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.


2. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos las siguientes:
a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en función del área en que desempeñen su actividad.


3.Para el programa de incentivos 6, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos, las siguientes:
a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la  aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de  Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando estas entidades no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación comenzará a las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que ha sido el 18 de julio de 2022.


Este plazo finalizará cuando se declare su conclusión por el Sr. Consejero de Medioambiente y Servicios Urbanos, que podrá realizarse de forma independiente por programas, mediante resolución publicada en el BOCCE, y en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.


Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


convocatoria RD 447-2021

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