Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano. Convocatoria 2021. MITMA

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana. MITMA

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.


Acceso al Extracto de la Orden Ministerial TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la
transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.


Acceso a la Orden TMA/892/2021: Bases reguladoras y Convocatoria 2021


Para más información: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/programa_subvenciones_municipios_bajas_emisiones


Mediante la Orden TMA/354/2022, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la  convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el siguiente sentido:


Mediante la Orden TMA/1012/2022 de 20 de octubre se modifica la Orden TMA/892/2021.


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, cuya redacción queda como sigue:
«2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cada beneficiario deberá certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención antes del 15 de junio de 2022. Se considerarán iniciados los procesos de licitación de todas las actuaciones que componen la subvención si dicho inicio se acredita en un subconjunto de actuaciones que acumuladamente supongan un coste subvencionable de al menos un 80 % de la subvención concedida, de acuerdo con las cuantías otorgadas para cada actuación que se reflejen en la resolución de concesión definitiva.


Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 39, con la siguiente redacción:
«3. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar haber adjudicado al menos el 60 % de la subvención concedida antes de que concluya noviembre de 2022. En caso de que finalizado dicho plazo el beneficiario no haya adjudicado al menos el 60 % de la subvención concedida, se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente a la anualidad 2023 por cada mes de retraso o fracción respecto a dicha fecha hasta que se acredite que se ha adjudicado dicho importe mínimo, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.


En el BOE del Sábado 30 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden TRM/1422/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021. El principal objeto de la presente Orden es introducir modificaciones para garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos de este programa de subvenciones establecidos en el documento CID y mejorar la seguridad jurídica de todos los actores intervinientes, añadiendo al artículo 40 de las Bases el punto 5.


«5. A los efectos de la comprobación del cumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b).iv, el mismo se considerará cumplido si se ha iniciado por parte del beneficiario la elaboración del proyecto al que hace referencia el artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. Esta información deberá quedar reflejada en el primer informe de seguimiento que se  presente al MITMA en 2024, en el que el beneficiario detallará las medidas o trámites realizados para iniciar dicho proyecto. El incumplimiento de esta condición podrá conllevar las sanciones que correspondan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


En todo caso, los beneficiarios deberán remitir al MITMA, junto con la documentación integrante de la cuenta justificativa, una memoria que contenga la información sobre la delimitación y superficie de la ZBE, las  estricciones previstas y su calendario de desarrollo.


El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b).iv se considerará a efectos de lo establecido en el artículo 37.1, letras f) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo cuando las actuaciones financiadas se correspondan a las tipologías de actuación establecidas en el artículo 34.a).1 y 2 y de este incumplimiento se derive la no ejecución de las actuaciones que han sido objeto de la ayuda concedida en el plazo
estipulado, incluidas las posibles prórrogas.»

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades:
a) Municipios que sean capitales de provincia.
b) Municipios de más de 50.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno.
c) Municipios de más de 20.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno, en los que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible vigente y aprobado en la fecha de presentación de su solicitud.
d) Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).
e) Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre; siempre que todos los miembros de la Agrupación sean municipios
incluidos en las anteriores letras a), b) o c).

 

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 24 de agosto y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Por Orden Ministerial de 20 de mayo de 2022 (adjunto como documento nº 4) se han concedido las ayudas de la primera convocatoria del programa para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las entidades locales incluidas en el Anexo I de dicha Orden, con la definición de las actuaciones individuales a ejecutar, el importe máximo subvencionable para cada actuación, el importe global otorgado y los pagos anticipados de abono previsto en los ejercicios 2022 y 2023. En el Anexo III se relacionan las solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito, mientras que en el Anexo IV se especifican las actuaciones que forman parte de solicitudes que han superado las fases de valoración de las ayudas, pero no han sido subvencionadas individualmente. En el Anexo V se relacionan las solicitudes desestimadas por no superar los umbrales mínimos de puntuación establecidos en las bases reguladoras para las distintas fases de valoración, mientras que en el Anexo VI se relacionan las solicitudes inadmitidas por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, con indicación del motivo de inadmisión. El Anexo II de la Orden especifica las condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda que deberán asumir obligatoriamente los beneficiarios.

Documentos adicionales


Orden TMA-354-22 modf Orden TMA-892-21

Extracto Orden 892-21

Orden 892-21

Orden Ministerial 20-5-22 Conc ayudas 1 conv

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