Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas para el año 2022. Galicia
Estado
Cerrado
Convocante
Instituto Gallego de la vivienda y Suelo
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Esta resolución de 18 de febrero de 2022 tiene por objeto convocar el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la finalidad de financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).
Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 2.991.655 euros para la anualidad 2022 y 10.463.535 euros para la anualidad 2023, respectivamente.
Beneficiarios
Al amparo del artículo 41 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.
El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución (publicada en el DOG del 3 de marzo 2022) hasta el 14 de octubre de 2022 , excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en la presente resolución como anexo I.
Documentos adicionales