Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Convocatoria. Galicia

Estado


Cerrado

Convocante


Instituto Gallego de la vivienda y Suelo

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Esta resolución de 5 de mayo, tiene por objeto convocar el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación  residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021) con la finalidad de financiar obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de  procedimiento VI406F).


Las bases reguladoras se contienen en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

Beneficiarios


a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza privada.
b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las  comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG (que ha sido publicado en el DOG de 16 de mayo)  hasta el 30 de noviembre de 2022, excepto que, con anterioridad, se hubiese agotado el crédito presupuestario, lo que  será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Documentos adicionales


Res 5-5-22 Extracto

Res 5-5-222

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