Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria. Extremadura

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda: Extremadura

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El Decreto 71/2022 contiene el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de  urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en municipios de menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


El objeto de este Decreto ha sido modificado mediante Decreto 289/2023, de 27 de diciembre,  publicado en el DOE de 18 de enero de 2024, en la siguiente forma:


“ El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las  viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) de acuerdo con los  requisitos exigidos en el artículo 3 y 4, previamente delimitados en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.
No obstante, quedarán excluidos aquellos municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de  Rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de  Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales”.


La ayudas serán financiadas con fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se realizará por un importe total de 6.438.185,33 € para los ejercicios 2022, 2023 y 2024. La tasa de cofinanciación al objeto de dar cumplimiento al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de noviembre, será del 100% de fondos MR01C02101 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


2022: 2.253.364,86
2023: 3.541.001,93
2024: 643.818,54


La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 71/2022 de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto  853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria, así como el Real  Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios


Serán beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos de municipios de menos de 50.000 habitantes que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 71/2022, de 8 de junio.


Los beneficiarios de este Decreto ha sido modificado mediante Decreto 289/2023, de 27 de diciembre, publicado en el DOE de 18 de enero de 2024, en la siguiente forma:


Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad  Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.
No obstante, quedarán excluidos aquellos municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de  rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asumirán la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales”.


Plazo, lugar y forma de presentación


Decreto 71/2022 que contiene la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, que ha sido el 1 de julio de 2022, y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 71/2022, de 8 de junio, en cuanto a lista de reserva provisional.


El plazo de pr4esentación de solicitudes ha sido modificado mediante Decreto 289/2023, de 27 de diciembre, publicado en el DOE de 18 de enero de 2024, en la siguiente forma:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación  de la presente convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de  subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 30 de abril de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.

Documentos adicionales


Decreto 71-2022 Extracto

Decreto 71-2022

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