Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Convocatoria. Galicia.
Estado
Cerrado
Convocante
Instituto Gallego de la vivienda y Suelo
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La Resolución de 30 de diciembre de 2022, tiene por objeto regular la gestión del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre), para promotores públicos y privados, distintos del IGVS, que se tramitará con el código de procedimiento VI406J.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables las necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios con uso distinto a la vivienda que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler accesible y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución y en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
De conformidad con el artículo 69 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.
El presupuesto de estas ayudas es de 8.400.000€ para las anualidades 2023 a 2026.
Las entidades promotoras de las actuaciones podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2023, publicada en el DOG de 28 de noviembre, se reajustan los importes pasando parte de los fondos de las anualidades 2023 y 2024 a las anualidades 2025 y 2026, y ampliar la dotación presupuestaria de estas anualidades 2025 y 2026 en 5.412.500 euros, resultando el crédito total de la convocatoria en 12.300.000€.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes los ayuntamientos y las empresas y entidades privadas que resulten adjudicatarias de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la promoción de la construcción de dichas viviendas.
En el supuesto de que la empresa o entidad privada solicitante se hubiera presentado a un procedimiento de concurrencia competitiva y no fuera resuelto, deberá acreditar la adjudicación con carácter previo a la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento al que hace referencia el ordinal decimonoveno.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG, que ha sido el 7 de febrero, hasta el 6 de octubre de 2023, excepto que, con anterioridad a esta fecha, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2023 se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2023, excepto que, con anterioridad a esta fecha, se hubiera agotado el crédito presupuestario.
Documentos adicionales