Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. Bases Reguladoras (Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre). Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Trabajo y Economía Social

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» se dirige a la mejora de la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, suponiendo así un apoyo operativo al objetivo estratégico de la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de  trabajo  dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1, que desarrollen las mujeres participantes en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» durante su período de ejecución plurianual entre los años 2021 a 2025, pudiéndose integrar por las siguientes actuaciones:




  1. Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el Programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.

  2. Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados en el artículo 4, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.

  3. Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el artículo 4, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

  4. Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.

  5. Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

  6. Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos, condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en su respectivo ámbito de gestión.

  7. Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el artículo 4.


Beneficiarios


El Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas serán las administraciones ejecutoras e impulsarán y subvencionarán el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano».

Los potenciales beneficiarios serán las siguientes entidades:

a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, para los fondos previstos en el artículo 5.3, las corporaciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.


b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas, para los fondos previstos en el artículo 5.4, serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos, así como las demás entidades del sector público institucional y organismos públicos vinculados o dependientes de la administración de la respectiva comunidad autónoma, y las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, así como entidades locales supramunicipales. Asimismo, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la comunidad autónoma, según el ámbito de la convocatoria.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Documentos adicionales


Orden TES-1121-21 apoyo mujer rural y urbana

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