Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes (Programa 1 y 6). Bases reguladoras y convocatoria. Cantabria.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejo de Gobierno de Cantabria

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto del Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, es regular el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y el Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo, su régimen y el procedimiento para su concesión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y en el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de enero de 2022.


Las actuaciones previstas en este Decreto estarán financiadas hasta un máximo de 11.355.088 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por programas:




  • Actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Programa 1): 4.875.088 €

  • Ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes (Programa 6): 6.480.000 €

Beneficiarios


Sin perjuicio de lo establecido en cada programa, para los potenciales beneficiarios de las ayudas y subvenciones en ellos regulados, con carácter general, serán de aplicación las reglas establecidas en este artículo.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas con carácter general, cualquiera de los sujetos que acrediten no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, para el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas en el marco de este programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Programa 1: Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP (Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada) delimitado para la actuación.


Programa 6: Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o negocios jurídicos análogos.

Plazo, lugar y forma de presentación


Programa 1: Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto hasta el 30 de abril de 2023.


Programa 6: Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


Decreto 116-2022

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