Procedimiento para participar en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Convocatoria 2022. Galicia

Estado


Cerrado

Convocante


Instituto Gallego de la vivienda y Suelo

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Esta resolución de 8 de julio de 2022, tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en  materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre), que se tramitará con el código de procedimiento VI406H. Igualmente, por medio de esta resolución, se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa para la  anualidad 2022.


Las subvenciones previstas para el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe total de  11.485.814,00 euros para la anualidad 2022, procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration.


De conformidad con el artículo 14 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las siguientes actuaciones:


a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en el artículo 15 de dicho real decreto, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D o E, según la clasificación climática del Código técnico de la edificación, debe, asimismo, conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio,  según corresponda, de al menos:
– Zonas climáticas D y E: un 35 %.
– Zona climática C: un 25 %.


b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por ERRP complementarias al  desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.


c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones  programadas en el ERRP.


2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores,  incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación  administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de  desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre ycuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.


3. Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad a la fecha que se señale en la correspondiente convocatoria municipal, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de febrero de 2020.


4. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

Beneficiarios


Podrán participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio los ayuntamientos que tengan algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) o área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, área Rexurbe) declarada en su término municipal, así como los que hayan declarado o pretendan declarar, antes del acuerdo de comisión bilateral a lo que hace referencia el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, un entorno residencial de rehabilitación programada (en adelante, ERRP) en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este último caso, el ayuntamiento deberá aportar  toda la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el citado artículo y realizar la declaración dentro del plazo previsto en el ordinal decimosexto de esta resolución.


Los ayuntamientos que participen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio deberán mantener una oficina de rehabilitación para la gestión y el impulso de las actuaciones subvencionables con cargo a este programa que deberán contar con los medios humanos y técnicos suficientes para la realización de sus funciones.


Los ayuntamientos tramitarán las correspondientes convocatorias de ayudas.


Al amparo del artículo 13 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas las que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.

Plazo, lugar y forma de presentación


Los ayuntamientos que quieran participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en la anualidad  2022 deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I, en el plazo de tres meses, que se contará a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el DOG, que ha sido el 19 de julio, por lo que el plazo finaliza el 20 de octubre de 2022.


Los ayuntamientos que tengan varias ARI declaradas en su término municipal deberán presentar una solicitud para cada una de las áreas que quieran incorporar a este programa como ERR.


Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Documentos adicionales


Res 8-7-22

Compartir en: