Apertura del segundo periodo para la presentación de manifestaciones de interés por los ayuntamientos y entidades dependientes de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de edificar viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible. Castilla-La Mancha.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023 se vuelve a abrir un nuevo periodo para la presentación de manifestaciones de interés, dirigido a Ayuntamientos y entidades dependientes de la región con disponibilidad de suelo de titularidad pública en su ámbito territorial, apto para el desarrollo del programa. Las manifestaciones deben cumplir las siguientes condiciones referidas al suelo disponible:


1. Suelo calificado como residencial de titularidad pública.
2. Edificabilidad mínima de 44 viviendas.
3. Tipología residencial: edificio de tipología colectiva.


El “Programa de construcción de viviendas en alquiler social o a precio asequible en edificios energéticamente eficientes”, regulado en el capítulo VII del Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programa por el que se regulan las subvenciones, cuyo objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada que optimicen la utilización de los fondos públicos.


Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.


 

Beneficiarios


Los ayuntamientos y entidades dependientes de Castilla-La Mancha.

Plazo, lugar y forma de presentación


La apertura de un periodo desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 15 de abril de 2023, para que cualquier Ayuntamiento de Castilla-La Mancha o entidad dependiente haga las manifestaciones objeto de esta resolución, mediante la cumplimentación de un formulario electrónico de recogida de datos y documentación necesaria para el “programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”, disponible en el Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en el enlace https://participacion.castillalamancha.es/node/1476.

Documentos adicionales


Resolución 15-3-2023

BR

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