Orden TES/1302/2025, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Servicio Público deEmpleo Estatal de subvenciones destinadas a la financiación del «Plan DANA Ocupación», dirigido a la contratación de personas trabajadoras del ámbito territorial afectado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estado
Abierto
Convocante
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Procedencia
Estatal
Importe
Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán hasta una cuantía máxima de 80.600.000,00 euros, con cargo a los fondos dotados en la partida presupuestaria 19.101.24ÇC.482.14 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Objeto
Concesión por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a impulsar, en el marco de la tercera inversión «Oportunidades de empleo de personas trabajadoras para la reconstrucción y dinamización socio-económica de los territorios afectados por la DANA», del Componente 32, «Apoyo a la recuperación y la resiliencia en respuesta a los desastres naturales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un plan para la recuperación del empleo («Plan DANA Ocupación») en los territorios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, mediante la financiación de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, derivados de los contratos de trabajo que se realicen al amparo del citado plan de empleo.
Respecto a su ámbito temporal, darán derecho a las subvenciones previstas en esta norma los contratos que se celebren a partir de la fecha de resolución de concesión de las subvenciones y finalicen como máximo el 30 de junio de 2026.
Beneficiarios
El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extiende a los municipios de las tres comunidades autónomas que han sufrido los daños causados por la DANA, y que están relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Serán beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden:
a) Las Administraciones Públicas, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, que tengan competencias de actuación en los territorios afectados por la DANA.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las actividades que desarrollen y en las que se enmarquen las contrataciones subvencionadas no constituyan el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento de servicios al mercado.
Plazo, lugar y forma de presentación
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de manera que las solicitudes de subvención se
resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los créditos destinados a su financiación, según la cuantía prevista en el artículo 4. 2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las entidades beneficiarias que concurran a estas subvenciones, serán presentadas a través sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, accesible en la siguiente dirección: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y- servicios/empresas/empleo.html
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado serán inadmitidas.
Publicación de la Orden en el BOE: 18/11/2025.
Documentos adicionales