Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Baleares y Canarias

Objeto


El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica  mediante fuentes de origen renovable de carácter innovador que asegure potencia firme al sistema o con un marcado carácter social, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de su vida útil o, la integración de sistemas de almacenamiento en las instalaciones de generación, pudiendo incluir actuaciones de inversión en producción de hidrógeno renovable o aquellas que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales en las comunidades de Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Sólo podrán acogerse a estas ayudas proyectos que incluyan nueva  potencia renovable, aquellos que impliquen la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones de generación eléctrica con energías renovables o los que incorporen sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes de generación eléctrica con energías renovables.
La finalidad de las ayudas es cumplir con los objetivos del PRTR, y contribuir a la consecución del objetivo estratégico 2 del PES, en cuanto al despliegue e integración de renovables, más concretamente en el desarrollo de proyectos de energía sostenible en las islas, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, habilitando los mecanismos para el cumplimiento de los hitos CID 119 «Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas» y 120 «Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas».


En las convocatorias reguladas por esta Orden de Bases no podrá superarse un presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión de 50 millones de euros (IVA / IGIC excluido) en cada solicitud de ayuda.
Las convocatorias podrán establecer un presupuesto subvencionable mínimo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda.

Beneficiarios


El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden son las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias según se establezca en las correspondientes  convocatorias.


Podrán obtener la condición de beneficiario en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos que las mismas establezcan y cumplan todos los requisitos exigidos, las personas jurídicas, públicas o privadas, en su sentido más amplio, que realicen, o no, una actividad económica por la que ofrezcan servicios en el mercado. y tengan domicilio fiscal en España.
Por tanto, podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas en su sentido más amplio (ámbito regional, insular y local), incluyendo el sector público institucional de la Administración Pública. También podrán ser beneficiarias las comunidades energéticas, las empresas de servicios energéticos que realizan la gestión integral de las instalaciones de energía o introducen mejoras de eficiencia energética para generar unos ahorros que permitan el pago del servicio prestado, así como cualquier entidad con personalidad jurídica válidamente constituida.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12 h del mediodía día 01 de junio de 2023 y finalizará a las 12 h del mediodía (11 a.m. hora canaria) del día 28 de julio de 2023.

Documentos adicionales


Orden TED-448-2023 BR

Extracto

Compartir en: