Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre Infraestructura Verde (FEDER)

Estado


Abierto

Convocante


Fundación Biodiversidad

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Estatal

Importe


La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 39.794.626 €. La dotación máxima por región se establece atendiendo a la distribución geográfica del presupuesto determinada por la Subdirección General de Gestión del FEDER al inicio del periodo de programación 2021-2027.

El importe total mínimo por proyecto será de 2.500.000 euros y el máximo de 3.500.000 euros.

La intensidad de la subvención será, como máximo, del

  • 85% en el caso de las actuaciones localizadas en las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, Castilla - La Mancha, Extremadura y las Ciudades Autónomas de Ceuta, y Melilla.

  • 60% en el caso de las actuaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Región de Murcia.

  • 40% en el caso de las actuaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco.

Objeto


El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, como instrumento para la financiación de actuaciones que contribuyan a desarrollar, mejorar y conservar la infraestructura verde en España, en el marco de la labor de la Fundación Biodiversidad F.S.P., como organismo intermedio, en adelante OI, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante FEDER, tal y como se recoge en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en adelante PPE.


Estas subvenciones persiguen apoyar específicamente acciones en torno al desarrollo, restauración, conservación y conectividad de la infraestructura verde y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre (incluyendo entornos naturales, rurales y urbanos) como en el marino. Para ello, se establecen cuatro líneas de ayuda:


1.- Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos.


2.- Generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde.


3.- Conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde.


4.- Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía.


El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información
relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación
Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es

Beneficiarios


Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias


  •  Ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.

  • Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

  • Diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, así como áreas metropolitanas, siempre y cuando, al menos, uno de los municipios en el que se desarrollen las actuaciones del proyecto tenga una población de más de 20.000 habitantes, y el resto de los municipios en los que se prevean actuaciones sean colindantes a este y tengan, como mínimo, una población de 5.000 habitantes, conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.

  • Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con, al menos, una entidad señalada en los puntos anteriores que deberá, en todos los casos, actuar como coordinadora de la agrupación:


a)  Entidades que integran la Administración local.
b)  Consorcios, mancomunidades, organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.
c)  Otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
d)  Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
e)  Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. f) Organizaciones y colegios profesionales.
f)  Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal, inscritos en el registro de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre,                       por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
g)  Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i en cuyos estatutos o en su normativa de aplicación se incluya expresamente la I+D+i.
h)  Autoridades portuarias y Puertos del Estado.
En cualquier caso, los municipios que integren las agrupaciones deben ser limítrofes y participar de un proyecto común. Para esta convocatoria, el número máximo de integrantes de una agrupación se establece                     en cuatro.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el día 27 de febrero de 2025, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre.


Fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado: 21/12/2024.

Documentos adicionales


Orden TED-1060-2024, de 25 de septiembre_BB.RR

Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2024_ Convocatoria de subvenciones

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