Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre Infraestructura Verde (FEDER)

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Fundación Biodiversidad

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Estatal

Objeto


El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, como instrumento para la financiación de actuaciones que contribuyan a desarrollar, mejorar y conservar la infraestructura verde en España, en el marco de la labor de la Fundación Biodiversidad F.S.P., como organismo intermedio, en adelante OI, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante FEDER, tal y como se recoge en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en adelante PPE.


Estas subvenciones persiguen apoyar específicamente acciones en torno al desarrollo, restauración, conservación y conectividad de la infraestructura verde y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre (incluyendo entornos naturales, rurales y urbanos) como en el marino. Para ello, se establecen cuatro líneas de ayuda:


1.- Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos.


2.- Generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde.


3.- Conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde.


4.- Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía.

Beneficiarios




  1. Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.




  2. Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.




  3. Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.




  4. Organizaciones y colegios profesionales.




  5. Administraciones públicas: Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.




  6. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.




  7. Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.




  8. Autoridades portuarias y Puertos del Estado.




  9. Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas. El acuerdo reflejará también a quién corresponde la representación del proyecto frente a la Fundación Biodiversidad, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación. Esta representación estará habilitada para realizar en nombre de la agrupación las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.




Según la línea de ayuda de que se trate, definidas en el artículo 1 de la Orden TED/1060/2024, podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:


Línea de ayuda 1, las entidades de los apartados: a), b), c), d), e), f) g), h), i).


Línea de ayuda 2, las entidades de los apartados: a), b), c), d), f), g), i).


Línea de ayuda 3, las entidades de los apartados: a) b), c), d), f), g), i).


Línea de ayuda 4, las entidades de los apartados: a) b), c), d), e), f), g), i)


Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias y será, como mínimo, de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».


Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta

Documentos adicionales


2024_Bases Reguladoras infraestructura verdeFEDER

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