ORDEN MAV/131/2026, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para actuaciones silvopastorales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Castilla y León
Procedencia
CC.AA.
Importe
1. La cuantía total de la subvención por beneficiario estará entre 9.600 y 60.000 euros, para los 5 años de duración de la ayuda.
2. Los importes unitarios de los trabajos que se financian a través de esta ayuda se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar, cuyos importes se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
3. La cuantía anual se corresponderá con la inversión anual aprobada. Con carácter general, ésta será el resultado de dividir el presupuesto total entre las cinco anualidades, permitiéndose una variación del importe del ± 10% entre anualidades, salvo que una unidad de actuación completa tenga un valor que supere dicho porcentaje y se informe favorablemente desde el Servicio Territorial correspondiente. En todo caso, la suma de las ayudas anuales no excederá el importe total aprobado
4. Para formalizar la solicitud de ayuda, todos los solicitantes deberán basarse en los importes unitarios que se relacionan en el Anexo I de esta orden, que serán los que se utilicen para proceder a la concesión de la misma.
5. No obstante, una vez concedida la ayuda, las entidades públicas beneficiarias que adjudiquen las actuaciones concedidas para su ejecución por un tercero conforme a la normativa sobre contratación pública, deberán justificar la ejecución de la misma mediante el sistema de facturas por costes reales, en la forma que se establezca en la orden de convocatoria.
En este caso se financiará con cargo a esta ayuda, como máximo, el importe total que, en su caso, se hubiera concedido mediante el sistema de módulos, que será el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.
Objeto
La presente orden tiene por objeto aprobar en la Comunidad de Castilla y León la concesión y pago de las ayudas para actuaciones silvopastorales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
- Intervención 6881.2 «Inversiones forestales no productivas en prevención de daños y selvicultura».
- CYL68812_02 Actuaciones silvopastorales.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios:
a) Titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos o entidades locales propietarias de montes/terrenos forestales que cuenten con C.E.A.
b) Agrupaciones de titulares de explotaciones ganaderas privadas (sin personalidad jurídica necesaria, con representante designado). Las entidades locales solo pueden agruparse entre sí.
c) Entidades sin personalidad jurídica que puedan realizar las actuaciones previstas.
Requisitos:
- No estar incurso en prohibiciones de la Ley 38/2003 de Subvenciones
- Estar al corriente de obligaciones tributarias (incluida Hacienda de CyL) y Seguridad Social
- Si son empresas: cumplir normativa de integración laboral de personas con discapacidad
- No haber tenido denegaciones previas por incumplimiento
- Cumplir requisitos específicos de bases y convocatoria
Exclusiones:
- Quienes tengan denegaciones vigentes por incumplimiento (arts. 17.6 y 30.3)
Plazo, lugar y forma de presentación
Forma de presentación:
- Presentación exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
- Aplicación: SCAG (Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda)
- Modelo normalizado disponible en la sede electrónica
Plazo:
- Se establecerá en la orden de convocatoria
Documentación:
- Modelo normalizado de solicitud
- Documentación específica según determine la orden de convocatoria
- Los documentos deben digitalizarse y aportarse como archivos anexos
Observaciones:
- Solo se admite una solicitud por titular de explotación (válida la última presentada dentro de plazo)
- Una vez finalizado el plazo de presentación, no se pueden modificar datos que afecten a la puntuación o al importe solicitado
Documentos adicionales