Orden IND/33/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III – 2025): Adquisición de vehículos eléctricos. Comunidad Autónoma de Cantabria.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio. Gobierno de Cantabria

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Cantabria

Importe


El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 2.720.000,00 euros, que se imputará al presupuesto de gastos de los ejercicios 2025 y 2026 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al compromiso de gasto de carácter plurianual Nº 2025/IN/7 (2025/339).

La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, según tipo de vehículo y beneficiario y que se corresponde con los establecidos en el ANEXO II de la presente convocatoria.

Objeto


La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.


La finalidad de esta convocatoria es contribuir al cumplimiento de los objetivos de "descarbonización" del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme al artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:


1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).


3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3, siempre entendido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.


5.º Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4º.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia.


La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y se presentará preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica (https://sede.cantabria.es/sede/).


Fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria: 31 de julio de 2025.

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