ORDEN EMC/1041/2025, de 6 de agosto, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación TándEM, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estado


Abierto

Convocante


Departamento de Empleo, Ciencias y Universidades. Aragón

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Aragón

Importe


El cálculo de la subvención se efectuará por grupos de coste y estará en función del coste por participante y hora de formación. Los proyectos experienciales de empleo y formación tienen dos bloques de gastos subvencionables: los gastos de formación y funcionamiento (a y b) y los costes salariales del alumnado trabajador participante (c):

  • Con el módulo correspondiente al grupo de coste “a” se compensarán los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado, contratado o aprobado para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, comprendiendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación  profesional. Para el cálculo del importe del módulo “a” se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.
  • Con el módulo correspondiente al grupo de coste “b” se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento, tanto directos como indirectos. Los módulos específicos de subvención para los grupos de coste “a” y “b” se establecerán en cada convocatoria por el Instituto Aragonés de Empleo, y tendrán como referencia las cuantías establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (*), así como lo establecido en su artículo 8 y la normativa estatal que lo desarrolle. Si así se establece en la convocatoria, dichos módulos podrán experimentar un incremento anual.
  • Con el módulo correspondiente al grupo de coste “c”, se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador durante toda la duración del proyecto, incluidas cuotas del empleador a la Seguridad Social que resulten de aplicación. El módulo de subvención para el grupo de coste “c” vendrá determinado por las cuantías del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, y de las cuotas de cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas en los contratos para la formación en alternancia, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

La convocatoria podrá prever un incremento anual estimativo, cuyo ajuste con las posibles variaciones que a lo largo del desarrollo del proyecto pudieran haberse producido tanto en el salario mínimo interprofesional como cotizaciones a la Seguridad Social, se producirá en la liquidación de la subvención. Asimismo, la convocatoria podrá prever que se produzca un incremento de las subvenciones inicialmente concedidas para este grupo de coste, en el caso de una subida real del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social superiores al incremento que, en su caso, se hubiera establecido en la convocatoria.

* Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la normativa europea correspondiente. Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento.

Los módulos de subvención tendrán las siguientes cuantías de referencia:

  • Módulo A: 3,91 euros/hora/alumno o alumna.
  • Módulo B: 1,10 euros/hora/alumno o alumna.

Estos mismos módulos serán de aplicación a los programas específicos que se desarrollen para personas desempleadas menores de 30 años, con excepción del módulo B indicado, que será de 2,17 euros/hora/alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial. 

Para más información consultar el artículo 32 de las BBRR y el apartado 17. 4 y 5 de la Orden de convocatoria.

Objeto


El objeto de esta orden es convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a la financiación de las tres modalidades de los programas experienciales TándEM de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Aragón, previstas en el artículo 2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio:




  • Programas experienciales TándEM de empleo y formación de carácter general (a)

  • Programas experienciales TándEM de empleo y formación específicos para personas emprendedoras (b).

  • Programas experienciales TándEM de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años (c).

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, aquellas entidades que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial TándEM de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica, de gestión suficientes, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:




  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas. Entre estas últimas se incluirán los consorcios, de acuerdo con la regulación que para ellos establecen los artículos 218 y 219 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

  • Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.


Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. Deberán cumplimentarse a través de la aplicación Exfor: (Pas Exfor 2025 http://plan.aragon.es/proyectosexperienciales.nsf), descargarse, firmarse electrónicamente y presentarse a través de un registro electrónico, preferentemente través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.


Fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón: 25 de agosto de 2025.

Documentos adicionales


ORDEN EMC/1041/2025_convocatoria

EXTRACTO de la Orden EMC/1041/2025_convocatoria

ORDEN EPE/116/2022_BBRR

REAL DECRETO 818/2021_regulacion de programas de empleo

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