Orden DES/04/2025, de 11 de febrero bases reguladoras subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Estado


Pendiente apertura de plazo

Convocante


Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente. Cantabria

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Cantabria

Importe


La cuantía total máxima de la subvención en el supuesto de que el beneficiario sea una entidad local 30.000 euros. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del cien por cien (100 %)

Objeto


La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y sus Áreas de Influencia Socioeconómica, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa.


La finalidad de las ayudas es fomentar el mantenimiento de dichos territorios, así como promocionar su conocimiento, desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de las personas residentes en los mismos.


Las actuaciones descritas encajarían dentro de la Intervención 6871 "Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural" del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de esta subvención:




  • a) Entidades locales que posean terrenos en un Espacio Natural Protegido de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en su Área de Influencia Socioeconómica.

  • b) Personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, asociaciones y agrupaciones público-privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un Espacio Natural Protegido de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán también obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarias de bienes inmuebles en las mismas áreas.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la Dirección General de Montes y Biodiversidad conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Documentos adicionales


Orden DES-04-2025, de 11 de febrero_ Bases Reguladoras

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