ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PÚBLICAS PARA PROYECTOS AL AMPARO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DEL “GRUPO DE ACCIÓN LOCAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE MURCIA”,EN EL MARCO DEL PROGRAMA DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA) PARA EL AÑO 2026
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia
Procedencia
CC.AA.
Importe
Desglose por anualidades:
- 2026: 630.993,64 euros
- 2027: 515.917,64 euros
Desglose por tipo de beneficiario y naturaleza del gasto:
Gastos corrientes:
- Entidades locales: 138.450 euros (2026: 68.450€ + 2027: 70.000€)
- Entidades sin ánimo de lucro: 224.266,01 euros (2026: 119.266,01€ + 2027: 105.000€)
- Empresas (PYME y no PYME): 85.000 euros (2026: 50.000€ + 2027: 35.000€)
Inversiones:
- Entidades locales: 165.000 euros (2026: 150.000€ + 2027: 15.000€)
- Entidades sin ánimo de lucro: 141.793,70 euros (2026: 106.443,70€ + 2027: 35.350€)
- Empresas (PYME y no PYME): 392.401,57 euros (2026: 136.833,93€ + 2027: 255.567,64€)
Objeto
Mediante la presente orden se efectúa convocatoria de las ayudas públicas para el presente año 2026 previstas en el Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en régimen de concurrencia competitiva al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del “Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia” (GALPEMUR), aprobada mediante Orden de 29 de diciembre de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM 30 de enero de 2024) en el marco del Convenio de colaboración suscrito por ambas entidades con fecha de 27 de mayo de 2024 y de la Orden de 19 de julio de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del “Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia”, en el Marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
El objeto de las ayudas serán aquellas inversiones y/o gastos corrientes relativos a los proyectos y actuaciones subvencionables dispuestos en el artículo 2 de la Orden de 19 de julio de 2024.
Los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos siguientes, previstos en la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) de GALPEMUR:
a) Contribuir al desarrollo sostenible del litoral de la Región de Murcia.
b) Apoyar el desarrollo de acciones que mejoren la cadena de valor del sector pesquero y acuícola, considerando tanto las actividades principales como las actividades auxiliares de dicha cadena, así como acciones que pudieran relacionarse de forma evidente con la misma, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.
c) Apoyar el desarrollo de sectores relacionados con la economía azul que no encajen directamente en el ámbito de la pesca y la acuicultura marina, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.
d) Apoyar el desarrollo de acciones que supongan una puesta en valor del patrimonio marítimo y pesquero, tanto en su vertiente cultural como en su vertiente natural, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.
e) Apoyar acciones cuyo objetivo principal sea la lucha contra el cambio climático, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.
f) Apoyar acciones que contribuyan a una mejora del bienestar social de la comunidad pesquera y acuícola de la Región de Murcia, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP. 3 / 55
g) Apoyar el desarrollo de acciones que planteen una mejora de la gobernanza, que contribuyan a la apertura de redes y de la cooperación con otros ámbitos territoriales, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.
h) Luchar contra el cambio climático.
i) Mejorar el nivel de participación juvenil en las distintas esferas.
j) Promover la igualdad por razón de género.
k) Luchar contra cualquier tipo de discriminación.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden todas aquellas personas físicas o jurídicas, tanto con ánimo de lucro como sin ánimo de lucro, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas y que desarrollen su proyecto en: Águilas, Lorca, Mazarrón, Cartagena, La Unión, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar.
Plazo, lugar y forma de presentación
Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM
Fecha de publicación del extracto en el BORM: 10 de marzo de 2026
Lugar de presentación:
- Obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14.2 y 14.3 Ley 39/2015): Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.sedecarm.es), procedimiento 1395.
- No obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14.1 LPACAP): Cualquiera de los registros o lugares referidos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015 (modelos disponibles en el procedimiento 1395).
Forma de presentación: Las solicitudes se dirigirán al órgano concedente (CÓDIGO DIR3: A14028782), cumplimentando el formulario establecido en la sede electrónica y adjuntando de forma electrónica la documentación general y específica exigida, el modelo de declaraciones responsables y autorizaciones, y el anexo sobre datos de ejecución.
Documentos adicionales