Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de Andalucía para la promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas (Red PAFER).
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de cultura y deporte. Andalucía
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Andalucía
Importe
En base a lo señalado en el artículo 4, cada entidad local podrá recibir una subvención entre 6.000 € y 25.000 €, siempre que su proyecto esté bien justificado y se ajuste a los criterios y límites establecidos. La ayuda podrá cubrir el 100 % del gasto subvencionable, aunque el importe final dependerá de la disponibilidad presupuestaria y del número total de solicitudes admitidas
Objeto
La finalidad de estas subvenciones es impulsar la actividad física y la salud en zonas rurales o despobladas mediante: Digitalización y sostenibilidad en instalaciones deportivas y Cohesión territorial, económica y social.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades: Ayuntamientos; entidades locales autónomas; mancomunidades; posiblemente también diputaciones provinciales, siempre que:
- El municipio o zona esté considerada despoblada o en riesgo de despoblación, según los criterios establecidos.
- Presenten un proyecto subvencionable conforme a las bases reguladoras.
- Cumplan con los requisitos administrativos y técnicos exigidos.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación será 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. El plazo se abre a las 00:00 horas del primer día hábil.
Fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía: 21/07/2025.
La forma de presentación será exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html
Las solicitudes deben cumplimentarse conforme al modelo del Anexo I de la orden. Se dirigirán al órgano competente indicado en el epígrafe 10.b) del cuadro resumen. Las solicitudes se deberán presentar a través de las direcciones electrónicas indicadas en el epígrafe 10 del cuadro resumen de la orden.
Documentos adicionales