Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de Andalucía para la promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas (Red PAFER).

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de cultura y deporte. Andalucía

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Andalucía

Importe


En base a lo señalado en el  artículo 4,  cada entidad local podrá recibir una subvención entre 6.000 € y 25.000 €, siempre que su proyecto esté bien justificado y se ajuste a los criterios y límites establecidos. La ayuda podrá cubrir el 100 % del gasto subvencionable, aunque el importe final dependerá de la disponibilidad presupuestaria y del número total de solicitudes admitidas

Objeto


La finalidad de estas subvenciones es impulsar la actividad física y la salud en zonas rurales o despobladas mediante: Digitalización y sostenibilidad en instalaciones deportivas y Cohesión territorial, económica y social.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades: Ayuntamientos; entidades locales autónomas; mancomunidades; posiblemente también diputaciones provinciales, siempre que:




  • El municipio o zona esté considerada despoblada o en riesgo de despoblación, según los criterios establecidos.

  • Presenten un proyecto subvencionable conforme a las bases reguladoras.

  • Cumplan con los requisitos administrativos y técnicos exigidos.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación será 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. El plazo se abre a las 00:00 horas del primer día hábil.


Fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía: 21/07/2025.


La forma de presentación será exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html


Las solicitudes deben cumplimentarse conforme al modelo del Anexo I de la orden. Se dirigirán al órgano competente indicado en el epígrafe 10.b) del cuadro resumen. Las solicitudes se deberán presentar a través de las direcciones electrónicas indicadas en el epígrafe 10 del cuadro resumen de la orden.

Documentos adicionales


ORDEN, 7 de julio_ BBRR_Convocatoria

EXTRACTO ORDEN, 7 de julio_BBRR- Convocatoria

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