ORDEN de 31 de julio de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (programa UNICO Edificios).
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. País Vasco
Procedencia
CC.AA.
Importe
La intensidad máxima de la ayuda será del 100 por ciento de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan en el punto de la base octava:
- a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
- Importe máximo de la ayuda: 23.800 euros.
- La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 100 por ciento de la intensidad de la ayuda.
- b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación – antenas – ni de adaptación – equipamiento de cabecera -):
- Importe máximo de la ayuda: 21.000 euros.
- La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 100 por ciento de la intensidad de la ayuda.
- c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
- Importe máximo de la ayuda: 16.975 euros.
- La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 100 por ciento de la intensidad de la ayuda.
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones que se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para las siguientes actuaciones:
- a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario
- b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación – antenas – ni de adaptación – equipamientos de cabecera -): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
- c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda Ancha Ultrarrápida: Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Beneficiarios
Las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes se presentarán a través de la siguiente página: https://www.euskadi.eus/ servicios/1212602.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La entrada en vigor de esta orden se produce desde el día siguiente a su publicación. La publicación de la Orden se produce el 12/08/2024.
Documentos adicionales